Objeto de la acción de demarcación
- Fecha
- 19 de mayo de 2021
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Arica, Rol 213-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Arica, Rol 102-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carolina Coppo Diez, María Gajardo Harboe, María Repetto García, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- María Gajardo Harboe
- Descriptores
- Objeto de la acción de demarcación · Acción de demarcación y cerramiento · Demarcación y cerramiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 24135-2019, 19 de mayo de 2021, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 24135-2019
- Casación en la forma y en el fondo Cosa juzgada 19 may 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Y teniendo únicamente presente, los contornos de la acción deducida por medio de la demanda que dio inicio a estos antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia en alzada, dictada con fecha ocho de mayo de dos mil diecinueve, por el Primer Juzgado de Letras de Arica.
Se previene que la ministra señora Repetto, fue de opinión de confirmar la sentencia de primera instancia, pero con declaración que la demarcación a la cual accedió la sentencia, que resulta inamovible, por no haberse deducido recurso a su respecto, deberá verificarse ubicando los hitos pertinentes, de la manera ordenada, siguiendo la línea divisoria propuesta por el informe pericial evacuado en autos, el cual, apreciado conforme lo dispone el artículo 425 del código de enjuiciamiento civil, provoca plena prueba respecto de la determinación de los deslindes de los predios colindantes, al tratarse de un estudio imparcial, científicamente fundado conforme a las reglas del arte pertinente, y que, además, aparece coherente con los demás medios probatorios.
Regístrese y devuélvase.
N° 24.135-19
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Carolina Coppo D. No firman los Ministros señor Blanco y señora Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primero y por estar con permiso la segunda. Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.