Acción de indemnización de perjuicios
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 24 de mayo de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado / Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2562-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 2424-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga, Gloria Chevesich Ruiz, Mauricio Silva Cancino, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Recurso de hecho · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de indemnización de perjuicios · Responsabilidad civil contractual · Admisibilidad del recurso de apelación · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Incumplimiento de contrato · Resolución que omite pronunciamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6756-2021, 24 de mayo de 2021, «/ Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar»
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
1°.- Que en el ingreso corte N° 2562-2020 de la Corte de Apelaciones de Valparaiso y caratulado “nombre reservado con Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, que omitió pronunciamiento sobre el recurso de hecho deducido por una de las partes demandadas en contra de la resolución que acogió a tramitación el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jaime Díaz Orellana, en representación de la demandante, en contra de la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veinte.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 6756-2021