Derecho de defensa
- Fecha
- 2 de junio de 2021
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Urbano Inversiones SpA 8factoring Gerenación S.A.)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 968-2021
- Primera instancia
- 20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2313-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 545
- Descriptores
- Derecho de defensa · Falta o abuso grave · Liquidación forzosa · Procedimiento concursal empresa deudora · Reorganización y liquidación de empresas y personas
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 28962-2021, 2 de junio de 2021, «Urbano Inversiones SpA 8factoring Gerenación S.A.)»
Texto íntegro
Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que el abogado Sebastián Camplá Pérez en representación del demandado en procedimiento de liquidación forzosa del artículo 117 de la Ley N° 20.720, deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora Verónica Sabaj Escudero y del abogado integrante señor Cristian Lepin Molina, por las faltas o abusos graves en que incurrieron en la dictación de la resolución de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, que confirmó la sentencia de uno de septiembre de dos mil veinte que decretó la liquidación forzosa de la empresa deudora Urbano Inversiones SpA.
Segundo: Que funda su alegación expresando que los jueces han incurrido en falta y abuso grave al confirmar la resolución pronunciada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago que decretó la liquidación forzosa de su representada, por cuanto al hacerlo, no resolvió sobre aspectos del fondo del asunto, validando los graves errores cometidos por la resolución del tribunal de primer grado, lo que constituye, en su concepto, una falta grave y abuso que debe ser enmendado. Específicamente sostiene, que una primera falta y abuso grave concurre por cuanto no obstante haber opuesto verbalmente su parte excepciones y defensas en la audiencia inicial del artículo 120 de la Ley N°20.720, el tribunal las rechaza y al confirmar la Corte la resolución recurrida, sin entrar al fondo del asunto, vulnera los derechos que le asisten en el procedimiento concursal en orden a ejercer sus derechos de defensa; siendo además contraria al espíritu de la ley, en cuanto pretende otorgar alternativas a las personas que están en situación de insolvencia. Una segunda falta o abuso grave se produce al confirmar la resolución recurrida por cuanto se dispuso la liquidación forzada de su representada no obstante que acompañó medios de prueba en la audiencia inicial, de manera que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley N°20.720, a diferencia de lo que afirmó la resolución recurrida.
Tercero: Que, evacuando el informe, los ministros recurridos señalan que no se ha cometido falta o abuso grave, requisito del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, dado que la resolución en que se funda el recurso fue dictada en uso de la jurisdicción y en un caso sometido a su decisión, por lo cual no puede existir falta o abuso por la sola circunstancia de aplicar la legislación civil y de la Ley N°20.720.
Cuarto: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias".
Quinto: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves.
Sexto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, toda vez que resolvieron en el sentido expresado en lo dispositivo haciendo uso de su facultad de interpretar las disposiciones legales atinentes al caso, expresando razón suficiente en sus fundamentos.
Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desecha el recurso de queja interpuesto por el abogado Sebastián Camplá Pérez en representación de la deudora Urbano Inversiones SpA.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Rol N° 28.962-2021