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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 9458-20191 jun 2021
Fecha
1 de junio de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Extra petita
Carátula
nombre reservado con Redbus Urbano S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8878-2018
Primera instancia
25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4322-2018
Ministros
María Gajardo Harboe, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Alcalde Rodríguez, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
María Repetto García
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 786
Descriptores
Casación de oficio · Extra petita · Principio de congruencia · Ausencia de agravio · Casación en la forma de oficio · Excepción de prescripción adquisitiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 9458-2019, 1 de junio de 2021, «con Redbus Urbano S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 9458-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos y considerando:

En lo relativo al recurso de casación formal:

Primero: Que la parte recurrente, denuncia que la decisión de primera instancia incurre en el defecto contenido en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al numeral 6° de su artículo 170, y ello por cuanto, omitió pronunciarse sobre la excepción de prescripción opuesta, al aseverar que, al haberse efectuado alegaciones anteriores y haberse opuesto la excepción de prescripción en subsidio de aquellas y acogerse la petición de rebaja del monto pedido en la demanda, no tenía la obligación de pronunciarse sobre la defensa subsidiaria, lo que considera un error porque la excepción de prescripción se opuso para el caso que el tribunal estimare que a su parte le asistía alguna responsabilidad en los hechos.

Segundo: Que, conforme se expone en la sentencia de casación que procede, y según se observa de la contestación de la demanda, la parte recurrente propuso la excepción de prescripción en subsidio de las defensas de fondo, al final del escrito pertinente, de manera que, al acogerse una de las contrapretensiones subsidiarias anteriores, se debe entender agotada la vía de su defensa, pues al concederse la rebaja del monto indemnizatorio efectuada de forma anterior, se debe entender clausurada la posibilidad de pronunciamiento jurisdiccional sobre los demás planteamientos subsidiarios.

De esta manera, al haber obtenido la pretensión subsidiaria referida, no pudo haber sufrido perjuicio respecto de aquel extremo que fue propuesto de manera posterior, por lo que la causal impetrada, no se configura en la especie.

En lo concerniente al recurso de apelación:

Se reproduce la decisión apelada de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

Y teniendo, además, presente:

Que el recurso de apelación planteado, propone como petición principal concreta, que se revoque la decisión de primer grado, “y luego de una correcta aplicación del derecho y apreciación de los hechos de la causa absuelva a Redbus Urbano S.A., declarando la prescripción de la acción deducida de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos”, sin embargo, como se reflexionó anteriormente, en dicho extremo, el recurrente no justificó debidamente el agravio que el fallo impugnado le infringió, por cuanto le fue concedida la petición de defensa que propuso de manera anterior a la prescripción, la cual, además, fue deducida en su subsidio, por lo que en tal entendido, no concurre en la especie un elemento esencial para el ejercicio del derecho al recurso, por lo cual corresponde desestimarlo, teniendo en especial consideración, que pronunciarse sobre el aspecto impugnado, implicaría, entonces, excederse de los contornos del proceso, vulnerando el principio de congruencia que preside la actuación procesal en el ámbito materia de autos.

Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia en alzada, dictada con fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, por el Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago.

Redacción a cargo de la ministra señora Repetto.

Regístrese y devuélvase.

N° 9.458-19

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes señora María Cristina Gajardo H., y señor Enrique Ricardo Alcalde R. No firman los Abogados Integrantes señora Gajardo y señor Alcalde, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente ambos ausentes. Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno.