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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 35607-20214 jun 2021

Hecho

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
4 de junio de 2021
Recurso
Hecho
Resultado
Inadmisible
Carátula
Sistemas en la Nube S.A./nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 14396-2020
Primera instancia
17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2621-2019
Redacción
Ministro no Identificado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 35607-2021, 4 de junio de 2021, «Sistemas en la Nube S.A./»

Texto íntegro

Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno.

Visto y teniendo presente:

1.- Que la abogada Carola Andrea Canelo Figueroa, en representación de la demandante nombre reservado, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de reposición, con apelación subsidiaria, interpuesto en contra de aquella de la misma Corte que tuvo como parte a nombre reservado en los autos Rol Ingreso Corte de Apelaciones N° 14396-20.

2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva.

3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto.

4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que deba conocer de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido.

Al otrosí: téngase presente.

Regístrese y comuníquese.

Nº 35.607-2021.-