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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 104797-20204 jun 2021
Fecha
4 de junio de 2021
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Iquique, Rol 383-2020
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 1687-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Dobra Lusic Nadal, Mauricio Silva Cancino, Roberto Contreras Olivares
Redacción
Roberto Contreras Olivares
Descriptores
Juicio ejecutivo · Acción ejecutiva · Escritura pública · Mandamiento de ejecución y embargo · Examen de admisibilidad de la acción ejecutiva · Exigibilidad de la obligación
Cita
Corte Suprema, Rol N° 104797-2020, 4 de junio de 2021, «con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 104797-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.

Visto:

Se reproduce el motivo primero de la sentencia en alzada.

Y teniendo además presente:

Lo razonado en los basamentos séptimo, octavo y noveno del fallo de nulidad que antecede, lo previsto en las normas legales citadas y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de siete de julio de dos mil veinte y en su lugar se acoge a tramitación la demanda ejecutiva, debiendo despacharse el correspondiente mandamiento de ejecución y proceder, en lo demás, como en derecho corresponda.

Redacción a cargo del Ministro señor Roberto Contreras O.

Regístrese y devuélvase.

Rol 104.797-2020.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Roberto Contreras O., Sra. Dobra Lusic N. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firman los Ministros (s) Sr. Contreras y Sra. Lusic, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado ambos su periodo de suplencia.