Pública subasta
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 8 de junio de 2021
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Pública subasta
- Carátula
- Mitsui Auto Finance Chile Limitada/nombre reservado (lte)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 922-2021
- Primera instancia
- 12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14145-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Pública subasta · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Incidente de nulidad de todo lo obrado · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Prenda sin desplazamiento · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 21737-2021, 8 de junio de 2021, «Mitsui Auto Finance Chile Limitada/ (lte)»
Texto íntegro
Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en el procedimiento ejecutivo sobre prenda sin desplazamiento tramitado ante el Décimo segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-14145-2019, caratulado “Mitsui auto finance chile Ltda con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintiséis de febrero del año en curso, que revocó lo resuelto por el a quo el día once de enero del presente año, y en su lugar rechazó las incidencias de nulidad de lo obrado y subasta, sin costas.
Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente, que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia “sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.
Por su parte, el artículo 767 del mismo cuerpo legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Tercero: Que la resolución impugnada por las vías de la nulidad formal y sustancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, ni de una dictada en segunda instancia que adolezca de los defectos en aludidos precedentemente, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no podrán prosperar.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782, todos del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, ambos interpuestos por el abogado Rodrigo Acuña Gómez, en representación de la parte demandada y en contra de la resolución de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 21.737-21.-