Abandono del procedimiento
- Fecha
- 8 de junio de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 366-2019
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Rio Negro, Rol 79-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Mario Gómez Montoya, Ricardo Abuauad Dagach
- Redacción
- Gloria Chevesich Ruiz
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Resolución que recibe la causa a prueba
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 18784-2019, 8 de junio de 2021, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 18784-2019
- Casación en el fondo Inactividad de las partes 8 jun 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada; y de la de casación que antecede, sus considerandos segundo a sexto.
Y se tiene, además, presente:
Que, por lo razonado, la solicitud de la demandante de que se la tuviera por notificada expresamente de la resolución que recibió la causa a prueba, a lo que se accedió, interrumpió el plazo de seis meses que había comenzado a correr desde la fecha de la dictación de dicha resolución, datada el 9 de mayo de 2018, por lo que no procede declarar el abandono del procedimiento.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil diecinueve.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°18.784 -2019
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Mario Gómez M., y los Abogados Integrantes señor Ricardo Abuauad D., y señora Leonor Etcheberry C. No firman los Abogados Integrantes señor Abuauad y señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente ambos ausentes. Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno.