Resolución de contrato
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 10 de junio de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 2065-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 446-2020
- Ministros
- Adelita Ravanales Arriagada, Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, María Letelier Ramírez, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Resolución de contrato · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Incidente de incompetencia · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Incompetencia
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 21885-2021, 10 de junio de 2021, «con»
Texto íntegro
Santiago, diez de junio de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en el procedimiento ordinario sobre resolución de contrato tramitado ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-446-2020, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha primero de marzo del año en curso, la que revocó lo resuelto por el a quo el día tres de noviembre de dos mil veinte, y en su lugar rechazó el incidente de incompetencia del tribunal.
Segundo: Que el artículo 767 del mismo cuerpo legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Tercero: Que la resolución impugnada por la vía de la nulidad sustancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, ni de una dictada en segunda instancia que adolezca de los defectos en aludidos precedentemente, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá prosperar.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recursos de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Verónica Domínguez Pacheco, en representación de la parte demandada y en contra de la resolución de primero de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 21.885-21.-