Prescripción extintiva
- Fecha
- 15 de junio de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Banco de Chile con Transportes Aerosur Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 909-2018
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 5510-2015
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Juan Shertzer Díaz, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Shertzer Díaz
- Prevención
- RODRIGO FRANCISCO JAVIER BIEL MELGAREJO
- Descriptores
- Prescripción extintiva · Cláusula de aceleración · Contrato de mutuo · Cobro de pesos · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Banco de Chile · Mora del deudor
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 21412-2019, 15 de junio de 2021, «Banco de Chile con Transportes Aerosur Ltda.»
Historia del caso
En el mismo rol 21412-2019
- Casación en el fondo Plazo de prescripción 15 jun 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
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Santiago, quince de junio de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE:
Lo expuesto en los basamentos sexto a décimo tercero del fallo de casación que antecede y además que, sin perjuicio de haberse tenido por evacuado en rebeldía de la actora el traslado conferido a fojas 296, no consta en autos ni es posible colegir que la prescripción de la acción de cobro haya sido interrumpida civil o naturalmente, en la medida que la actora no pudo demostrar que la deudora hubiese realizado pagos o abonos de la deuda, circunstancia que evidentemente no puede ser justificada con una simple liquidación del crédito como la agregada a fojas 293, por tratarse de un antecedente que emana de quien pretende beneficiarse con él, se declara que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la demandada a fojas 277 y se declara prescrita la acción ordinaria de cobro de pesos formulada en estos antecedentes por el Banco de Chile en contra de Transportes Aerosur Limitada.
En consecuencia, enervada que ha sido la demanda del modo indicado, resulta innecesario pronunciarse sobre el recurso de apelación por cuyo intermedio la demandada impugnó la sentencia definitiva dictada por el tribunal de primer grado el veinte de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 239 y siguientes.
Se previene que el ministro señor Biel M. concurre a la decisión sobre la base de las argumentaciones expuestas en su prevención del fallo de nulidad.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del ministro señor Shertzer.
N° 21.412.2019.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Arturo Prado P., Sr. Rodrigo Biel M., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Sr. Juan Pedro Shertzer D.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Ministro Sr. Shertzer no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.