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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 30530-202016 jun 2021

Acción de demarcación y cerramiento

Fecha
16 de junio de 2021
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Acción de demarcación y cerramiento
Carátula
Comunidad de Edificios Arenas de Cachagua con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 2835-2019
Primera instancia
Juzgado de Letras de la Ligua, Rol 1230-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Miguel Vázquez Plaza, Roberto Contreras Olivares
Redacción
Roberto Contreras Olivares
Descriptores
Acción de demarcación y cerramiento · Construcción del cerco · Gastos incurridos al cercar · Límite común · Proporción de 50%
Cita
Corte Suprema, Rol N° 30530-2020, 16 de junio de 2021, «Comunidad de Edificios Arenas de Cachagua con»

Historia del caso

En el mismo rol 30530-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada dictada por el Juzgado de Letras de La Ligua, con excepción de los motivos décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo sexto, que se eliminan.

Y teniendo además, presente:

1) Lo expresado en lo expositivo y las motivaciones primera a tercera de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha veinticinco de febrero del año dos mil veinte, que se dan por reproducidas.

2) Que lo consignado en las reflexiones undécimo a décimo

séptimo del fallo de casación que antecede y que se tiene como parte integrante de esta sentencia, constituye fundamento suficiente para dar por establecida la efectividad de los yerros denunciados por la actora materia de la enmienda impetrada relativos a la forma y modo de concurrencia al pago del cerramiento, y considerando lo dispuesto en los preceptos que se han dado por vulnerados, las partes deberán concurrir en una proporción del cincuenta por ciento cada una de los gastos incurridos al cercar uno de los tramos, y en el mismo porcentaje respecto del cierro faltante, lo que de modo alguno constituye la imposición de un gravamen ruinoso para el demandado, teniendo en cuenta el altísimo avalúo fiscal de su propiedad.

3) Que habiendo sido totalmente vencida la parte demandada resulta procedente la condena en costas solicitada.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 144, 186, 768, 783, 784, 786 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que:

I.- Se confirma con declaración la referida sentencia del Juzgado de Letras de La Ligua, disponiéndose que:

A. Se acoge la demanda de cerramiento en toda su extensión, debiendo concurrir al establecimiento del cierro en la línea divisoria del límite común cada parte en una proporción de 50%, tanto la actora Comunidad de Edificios Arenas de Cachagua como el demandado nombre reservado, considerando el total de los gastos acreditados ascendentes a la suma de $15.280.390. En consecuencia, cada parte deberá pagar la cantidad de $7.640.195 del gasto de construcción del cerco divisorio emplazado en los tramos A-B y D-E.

B. Se condena al demandado a concurrir en un 50% en la construcción del cerco faltante en los tramos B-C y C-D del plano topográfico acompañado en autos, de modo que todo el cerco común sea de la misma materialidad, como aquel ya construido en los tramos A-B y D-E.

C. Se condena al demandado al pago de las costas del juicio, por haber resultado totalmente vencido.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo del Ministro (S) Sr Roberto Contreras Olivares.

Rol N° 30.530-2020

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s), Sr. Miguel Vázquez P. (S) y Sr. Roberto Contreras O. (s)

No firman los Ministros (s) Sr. Vázquez y Sr. nombre reservado no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado sus periodos de suplencia.