Impulso procesal de carga del tribunal
- Fecha
- 17 de junio de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 14560-2018
- Primera instancia
- 22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 27695-2016
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Disidencia
- ROSA MARIA MAGGI DUCOMMUN,MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 683
- Descriptores
- Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento · Juicio sumario. cobro de honorarios
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 33676-2019, 17 de junio de 2021, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 33676-2019
- Casación en el fondo Impulso procesal de carga del tribunal 17 jun 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y
lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 5, 6 y 7, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que conforme al estado procesal de los autos correspondía al tribunal dictar la resolución correspondiente, al tenor de lo dispuesto por el artículo 683 del Código de Enjuiciamiento Civil, por lo que la paralización del proceso por no haberse cumplido el mandato legal, no puede imputarse a la parte demandante y sancionándosele con el instituto procesal del abandono del procedimiento.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diez de octubre de dos mil dieciocho, que acogió los incidentes de abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que éstos son rechazados, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar los incidentistas.
Acordada con el voto en contra de los Ministros Sra. Maggi y Sr. nombre reservado, quienes, conforme a los argumentos expuestos en su disidencia del recurso de casación estuvieron por confirmar el fallo apelado.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Arturo Prado Puga.
Rol N° 33.676-2019.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M.
No firma el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.