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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 41093-201923 jun 2021
Fecha
23 de junio de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Sanción procesal
Carátula
nombre reservado con Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tegnologia, Pereira Albornoz Carlos Rodolfo
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 13925-2018
Primera instancia
30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 23693-2014
Ministros
Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Hector Humeres Noguer
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 152
Descriptores
Sanción procesal · Acción de indemnización de perjuicios · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos
Cita
Corte Suprema, Rol N° 41093-2019, 23 de junio de 2021, «con Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tegnologia, Pereira…»

Historia del caso

En el mismo rol 41093-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce el fallo en alzada de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, previa eliminación de sus fundamentos quinto, sexto, séptimo y octavo.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Lo expresado en los motivos quinto, sexto, séptimo y octavo del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, en cuanto acoge la solicitud de abandono del procedimiento efectuada por la parte demandada Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología y, en su lugar, se declara que se rechaza dicho incidente, con costas.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Héctor Humeres N.

Rol N° 41.093-2019.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Raúl Fuentes M. No firman los Abogados Integrantes Sr. Humeres y Sr. Fuentes M., no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausentes. Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno.