Conservador de bienes raíces (CBR)
- Fecha
- 24 de junio de 2021
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Tesoreria Provincial de Huasco - VALLENAR.
- Corte de origen
- C.A. de Copiapó, Rol 468-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Vallenar, Rol 557-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Mario Gómez Montoya, María Gajardo Harboe, María Repetto García
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Descriptores
- Conservador de bienes raíces (CBR) · Embargo de bienes · Actuaciones del Conservador de Bienes Raíces (CBR) · Servicio de Tesorerías · Reclamo contra conservador de bienes raíces · Inscripción de derechos reales sobre inmuebles · Negativa del conservador a practicar inscripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14253-2019, 24 de junio de 2021, «Tesoreria Provincial de Huasco - VALLENAR.»
Historia del caso
En el mismo rol 14253-2019
- Casación en la forma y en el fondo Ultra petita 24 jun 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos cuarto, quinto, sexto y séptimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
1°) Los motivos séptimo, octavo y noveno de la sentencia de casación.
2°) Que, por lo reflexionado, la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar a inscribir los embargos decretados por el Juez Sustanciador Tesorero de Vallenar, respecto del inmueble ubicado en domicilio reservado, que rola inscrito a fojas 270 número 249 del Registro de Propiedad del año 1987 del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, resulta improcedente.
3°) Que los antecedentes conocidos en estos autos no justifican la imposición de la multa solicitada.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, que no hizo lugar al reclamo deducido por el Servicio de Tesorería General de la República en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar y, en su lugar, se lo acoge, solo en cuanto, se le ordena al referido funcionario efectuar las respectivas inscripciones de los embargos recaídos en la propiedad de nombre reservado°297 de la comuna de Vallenar, conforme a lo solicitado.
Redactó la ministra Andrea Muñoz S.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvanse.
N°14.253-2019
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., Ministro Suplente señor Mario Gómez M., y los Abogados Integrantes señor Antonio Barra R., y señora María Cristina Gajardo H. No firma el abogado integrante señor Barra, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber concluido su periodo de nombramiento. Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.