Restitución de inmueble
- Fecha
- 29 de junio de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Agricola Lontue Dos SpA con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 70-2019
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Molina, Rol 833-2017
- Ministros
- Adelita Ravanales Arriagada, Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Egnem Saldias
- Descriptores
- Restitución de inmueble · Acción reivindicatoria o de dominio · Regularización de la pequeña propiedad raíz · Dueño exclusivo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 76706-2020, 29 de junio de 2021, «Agricola Lontue Dos SpA con»
Historia del caso
En el mismo rol 76706-2020
- Casación en el fondo Inscripción conservatoria 29 jun 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintiuno.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado en los motivos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de octubre de dos mil dieciocho y, en su lugar, se acoge la demanda y se declara que:
I. La Sociedad Agrícola Lontué Dos SpA es dueña exclusiva del bien raíz reclamado, “Retazo denominado El Bosque”, ubicado en la Comuna de Molina, Provincia de Curicó, inscrito a fojas 3625 número 896 del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año 2017.
II. Se ordena al demandado restituir dicho inmueble a la actora, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, libre de ocupantes y bajo apercibimiento de lanzamiento.
Practíquense las anotaciones e inscripciones conservatorias correspondientes.
No se condena a la demandada en costas, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa Egnem Saldías.
Rol Nº 76.706-2020.-