Decisiones contradictorias
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 29 de junio de 2021
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Empresa Nacional de Energías Enex S.A. y Otro con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Iquique, Rol 463-2020
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 4540-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Dobra Lusic Nadal, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 768
- Descriptores
- Decisiones contradictorias · Valoración de la prueba · Acción de indemnización de perjuicios · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Instrumento público · Instrumentos privados · Causal de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 143863-2020, 29 de junio de 2021, «Empresa Nacional de Energías Enex S.A. y Otro con»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintiuno.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios Rol N° 4540-2018 seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, caratulado “ Empresa Nacional de Energía Enex S.A. y nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, con fecha 3 de noviembre de 2020, que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios sólo en cuanto condena al demandado a pagar a favor de la demandante Empresa Nacional de Energía Enex S.A. la suma de $178.791.388 y a la demandante Sociedad Transportes Fast Truck S.A., el monto de $3.370.720.
2°.- Que en el referido recurso se sostiene que en el fallo impugnado se ha incurrido en el vicio de nulidad contemplado en el artículo 768 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, el que funda en que la sentencia recurrida rechaza la objeción que su parte efectuó al documento titulado “Instructivo de Incidentes” por tratarse de instrumentos privados que no se encuentran en ninguno de los casos establecidos en el artículo 346 del Código de Código de Procedimiento Civil, y por fundarse en consideraciones que dicen relación con el valor probatorio de los instrumentos, apreciación que constituye una facultad privativa del Tribunal. Sin embargo, al momento de ponderarlos les otorga el valor de instrumento público pues esa valoración la hace conforme al artículo 342 del código ya mencionado y a los artículos 1700 y 1706 del Código Civil.
De lo anterior desprende la recurrente que no existe prueba para acreditar el daño pues debió acogerse su objeción documental, a lo que agrega que además es contradictoria la prueba documental aportada por la demandante en este sentido.
3°.- Que del tenor del libelo de casación en la forma resulta que los hechos en que se funda no constituyen el vicio invocado, por cuanto aquél concurre sólo cuando una sentencia contiene decisiones imposibles de cumplir por contraponerse unas con otras; pero no cuando -como lo estima el demandante- esta antítesis se desprendería o concluiría únicamente de los razonamientos de la sentencia y, en particular, de la comparación que se efectúa entre aquella parte de la sentencia que rechaza la objeción documental con aquel motivo de la sentencia que analiza y pondera la prueba aportada al proceso, razón por la cual la alegación sobre la que se erige el recurso no puede configurarse.
4°.- Que, por lo razonado con antelación, la casación en la forma deducida por la parte demandada resulta inviable, en todos sus extremos.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 768, 769 y en uso de las facultades que confiere el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Marco González Pizarro, en contra de la sentencia de tres de noviembre de dos mil veinte dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 143.863-2020.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., la Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N., y el Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. No firman la Ministra Suplente Sra. Lusic y el Abogado integrante Sr. Fuentes M., no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia la primera, y encontrarse ausente el segundo. Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintiuno.