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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 18759-20192 jul 2021
Fecha
2 de julio de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado con Empresa Transportes Llach Ltda.
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 746-2019
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 1426-2013
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Juan Shertzer Díaz, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Arturo Prado Puga
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Accidente de tránsito · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos
Cita
Corte Suprema, Rol N° 18759-2019, 2 de julio de 2021, «con Empresa Transportes Llach Ltda.»

Historia del caso

En el mismo rol 18759-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamento quinto.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Lo razonado en los motivos segundo y cuarto a octavo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de seis de febrero de dos mil diecinueve que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos y en su lugar se declara que dicha incidencia queda desestimada, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Prado Puga.

Rol N° 18.759-2019.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Arturo Prado P., y los Ministros Suplentes Sr. Rodrigo Biel M., Sr. Juan Manuel Muñoz P., y Sr. Juan Shertzer D. No firma el Ministros Suplente Sr. Shertzer, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado en su periodo de suplencia. Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno.