Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 2 de julio de 2021
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco de Chile/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 134-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 2496-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 766
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Remate · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Incidente de nulidad procesal · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Banco de Chile
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 28848-2021, 2 de julio de 2021, «Banco de Chile/»
Texto íntegro
1
Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado digitalmente ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-2496-2020, caratulado “Banco de Chile con nombre reservado”, la parte ejecutada deduce casación en la forma contra la resolución de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha uno de abril del año en curso, que confirmó aquella de primer grado de fecha dos de marzo último, que rechazó el incidente de nulidad del remate.
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.
3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Esteban Matus Flores, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de uno de abril del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Rol N°28.848-2021.-