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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 283-20212 jul 2021

Cláusula penal

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
2 de julio de 2021
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cláusula penal
Carátula
Inversiones Invergas S.A./nombre reservado Eirl- (lte)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9429-2020
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 920-2020
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Mario Gómez Montoya, María Repetto García
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 170, 767, 768, 772, 782
Descriptores
Cláusula penal · Multa · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Hechos no configuran la causal invocada · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Restitución de bienes · Causales del recurso de casación en la forma · Término de contrato de arrendamiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 283-2021, 2 de julio de 2021, «Inversiones Invergas S.A./ Eirl- (lte)»

Texto íntegro

Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno.

Vistos y considerando:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado en contra de la sentencia que confirmó la sentencia de primer grado que, en lo esencial, declara terminado los contratos de arrendamiento, ordena la restitución de los bienes muebles arrendados, condena al pago de multa por concepto de cláusula penal pactada, con costas.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo: Que el demandado invoca la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170", citando, acto seguido, el artículo 795 N°5 y los numerales 3°,4°, 5° y 6° del artículo 170 del referido código, los que transcribe, en complemento de los fundamentos expresados en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de alzada, declarado improcedente por la Corte de Apelaciones de Santiago, elevándose los antecedentes únicamente para conocer de los recursos de casación en la forma y en el fondo.”

Tercero: Que, de la lectura del recurso, se desprende que invoca dos argumentos que configurarían la causal invocada: 1.- El fallo impugnado no se habría pronunciado respecto del escrito de contestación de la demanda y 2.- En el curso de la tramitación de la causa no se dio lugar a la interposición de los incidentes deducidos.

Con relación al primer argumento, se puede constatar que no guarda relación con el motivo de nulidad invocado, porque la sentencia de primer grado consigna los fundamentos a que se refiere el escrito de contestación de la demanda y alude a la prueba rendida, desestimando los argumentos invocados y acoge la demanda, por lo tanto, la causal de casación se sustenta en el rechazo de las pretensiones, lo que es ajeno al presente arbitrio de nulidad.

Respecto al segundo argumento, se debe tener presente que no configura la causal de nulidad consagrada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil. Con todo, la sentencia que se impugna confirmó la de primer grado que acogió la demanda, por lo tanto, hizo suyo los fundamentos, dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 170 del citado cuerpo legal.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo

Cuarto: Que de acuerdo a lo prevenido en el numeral 1) del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y, 2) Señalar de qué modo ése o ésos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Quinto: Que, de la simple lectura del recurso, se advierte que no hay norma sustantiva que se señale infringida, solo se citan los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, de modo que el recurso carece de un desarrollo mínimo que satisfaga la exigencia legal antes citada, razón por la cual, no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 764, 765, 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Al escrito folio 24564: estése a lo resuelto precedentemente.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°283-2021.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., Ministro Suplente señor Mario Gómez M., y el Abogado Integrante señor Jorge Lagos G. No firma el abogado integrante señor Lagos, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber concluido su periodo de nombramiento. Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno.