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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 90760-20206 jul 2021
Fecha
6 de julio de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Cuestión de hecho
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 488-2019
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Calbuco, Rol 201-2018
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Egnem Saldias
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Descriptores
Cuestión de hecho · Acción de precario · Comunidad · Mera tolerancia · Regularización de la pequeña propiedad raíz · Relación sentimental · Relación jurídica
Cita
Corte Suprema, Rol N° 90760-2020, 6 de julio de 2021, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 90760-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, seis de julio de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus motivos décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero.

Se reproducen, asimismo, los motivos tercero, décimo, undécimo y duodécimo del fallo de casación que antecede.

Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1.- Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringido el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, argumentando que el error de derecho se produciría al considerar que concurren en la especie los elementos del precario. En su libelo impugnatorio, comienza exponiendo sobre los antecedentes del proceso, aseverando que vive en el inmueble objeto de la litis desde el año 1982, es decir, hace más de 35 años, donde construyó su hogar y llevó luego a la demandada, ya que mantenían una relación sentimental, de la cual nacieron dos hijas de 24 y 33 años de edad, las que crecieron y se mantienen hasta el día de hoy allí, con excepción de la demandante, quien hizo abandono del hogar en mayo de 2018, después de haber tenido una convivencia por más de 30 años, de manera que su ocupación no obedece a una mera tolerancia de la actora, ni menos a su ignorancia.

De otro lado, refiere que aun cuando la demandante diga tener la calidad de dueña del inmueble, ello no es efectivo, pues ante el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-3019-2018, se discute sobre la existencia de una comunidad de bienes entre las partes, entre los cuales se encuentra el que es materia de autos. En este sentido, alega que este bien, fue adquirido entre otros, durante la convivencia que mantuvo con la actora, con recursos que obtuvo durante su desempeño, primero en Carabineros de Chile y luego en una empresa como guardia de seguridad, además, de haber destinado sus ingresos a las construcciones que fueron levantadas en la propiedad, donde abrieron un negocio de venta de mercaderías.

Añade que el terreno lo compró en forma irregular a dos tías paternas, ya que sobre el mismo pesaba una prohibición de venta, lo que permitió posteriormente a la demandante, obtener en el año 2000 la inscripción a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces, mediante trámites administrativos ante el Seremi de Bienes Nacionales; de modo que no se cumple tampoco con el presupuesto de tener la actora la calidad de propietaria indiscutida y absoluta del inmueble y de las construcciones levantadas en éste.

En virtud de lo expuesto concluye señalando que, de no mediar el yerro denunciado, y, de haberse aplicado correctamente el artículo 2195 del Código Civil, los juzgadores debieron rechazar la acción de precario.

2.- Que son hechos del proceso pertinentes para resolver lo que aquí se discute, los siguientes:

a) La demandante acreditó inscripción de dominio a su nombre en relación a la propiedad ubicada en Avellanal sin número, Pargua, Calbuco, la que adquirió por Resolución N° 375 del año 2000, del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Décima Región de Los Lagos. Esta inscripción rola a fojas 396, con el número 375 del año 2000 del Registro de Propiedad del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco.

b) El demandado ocupa actualmente el inmueble materia de autos.

c) Las partes del juicio mantuvieron una relación sentimental y de convivencia prolongada de la cual nacieron dos hijas.

d) Ante el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-3019-2018, el actual demandado solicitó la declaración de una comunidad de bienes entre las partes de esta causa, la cual se encuentra en tramitación.

3.- Que en el caso en estudio, y al margen de la discrepancia respecto del dominio exclusivo de la actora en el inmueble sub lite, la discusión medular se plantea en torno a la mera tolerancia de aquélla respecto de la ocupación del bien por parte del demandado, y o si existe algún título o antecedente distinto de la mera tolerancia para esa ocupación.

4.- Que siendo un hecho indiscutido en la causa que el demandado ha permanecido durante años ocupando el inmueble en razón de la relación sentimental y de convivencia que mantuvo con la actora, relación de la que nacieron las dos hijas de la pareja, hoy mayores de edad, mismo motivo – el de la convivencia por largos años – que ha dado motivo a la causa incoada por el demandado en los autos Rol N° C-3019-2018 para obtener la declaración de comunidad de bienes, tal circunstancia obsta a la configuración del precario que ha servido de fundamento a la acción intentada en autos, razón por la que, la misma, no puede prosperar.

Por estos fundamentos, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada, de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de Calbuco en la causa Rol C-201-2018, y en su lugar se declara que se rechaza la acción de precario deducida en autos.

No se condena en costas a la parte actora, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa Egnem S.

Rol N° 90.760-2020.-