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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 11505-20217 jul 2021

Contrato de mutuo

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
7 de julio de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Contrato de mutuo
Carátula
Banco Itau Corpbanca/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Copiapó, Rol 303-2020
Primera instancia
4to JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO, Rol 1262-2019
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2196
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Contrato de mutuo · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Norma decisoria litis · Cobro de pesos · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Itaú corpbanca
Cita
Corte Suprema, Rol N° 11505-2021, 7 de julio de 2021, «Banco Itau Corpbanca/»

Texto íntegro

Santiago, siete de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre cobro de pesos tramitado electrónicamente ante el Cuarto Juzgado Civil de Copiapó, bajo el Rol C-1262-2019, caratulado “Banco Itaú Corpbanca con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de doce de enero del año en curso, que revocó el fallo de primera instancia de fecha diecisiete de julio de dos mil veinte, por el cual se rechazó la demanda y, declaró en su lugar que, se hace lugar a la acción interpuesta y se condena al demandado a pagarle al actor la suma de $69.131.005 por concepto de las sumas que inciden en los tres primeros mutuos demandados más los intereses penales correspondientes, y se la desestimó en lo demás.

Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado vulneró el artículo 1698 del Código Civil, por cuanto, tal como lo apreció el juez de primera instancia, ninguna de las pruebas rendidas por el actor logró acreditar las obligaciones demandadas. Añade a lo anterior que su parte bajo ninguna circunstancia reconoció la existencia de relación jurídica alguna para con el Banco Itaú Corpbanca. Concluye que la Corte de Apelaciones de Copiapó, en una clara infracción a las normas de la prueba, dio por acreditada la existencia de la obligación, no obstante que el actor no rindió prueba alguna dentro del periodo probatorio que acreditara que aquel es acreedor de los títulos cuyo cobro demanda.

Por último, sostiene que se ha infringido el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor acompañó prueba en segunda instancia que fue aportada de manera extemporánea, no obstante lo cual, fue valorada por los sentenciadores de segunda instancia.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.

Cuarto: Que, versando la contienda sobre un juicio de cobro de pesos, que se ha fundado en el otorgamiento de 5 mutuos por parte del demandante al demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar necesariamente como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvieron de base para resolver la cuestión controvertida; en la especie las normas que regulan el contrato de mutuo contenidas en el libro IV del Título XXXI del Código Civil, y en especial su artículo 2196. Esta omisión del recurso genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara que declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Pamela Toro Reindenbach, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de doce de enero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Rol Nº 11.505-2021.-