Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 31712-20218 jul 2021

Acción de cobro de pesos

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
8 de julio de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción de cobro de pesos
Carátula
Fundacion San Ignacio el Bosque/nombre reservado (lte)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6495-2019
Primera instancia
25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 23217-2018
Ministros
Adelita Ravanales Arriagada, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rodrigo Biel Melgarejo
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2196
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Acción de cobro de pesos · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Cobro de pesos · Error de derecho/Influencia sustancial · Defectos de formalización del recurso · Recurso omite normas decisoria litis
Cita
Corte Suprema, Rol N° 31712-2021, 8 de julio de 2021, «Fundacion San Ignacio el Bosque/ (lte)»

Texto íntegro

Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que en el procedimiento sumario sobre cobro de pesos, seguido ante el Veinticinco Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol 23217-2018 caratulado “FUNDACIÓN SAN IGNACIO EL BOSQUE CON nombre reservado, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad el veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de la instancia de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, en tanto acogió la acción, con costas.

SEGUNDO: Que el libelo de nulidad se sustenta en la infracción al artículo 1698 del Código Civil. Afirma, primeramente, que no se encuentra acreditada la existencia y monto de la obligación, sosteniendo a continuación que de no mediar los yerros denunciados la Corte debió rechazar la acción.

TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.

CUARTO: Que versando la controversia sobre una acción de cobro de pesos, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 2196 del Código Civil, que constituye precisamente el marco legal que regula la materia y el asunto controvertido, y que fue utilizado por los jueces del fondo al resolver y que debía ser revisado, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Estebán Vilchez Celis en representación de la parte demandada y en contra de la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 31.712-2021.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. Adelita Ravanales A., y el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Biel M.. No firma la Ministra Sra. Ravanales, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno.