Acción de precario
- Fecha
- 12 de julio de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1681-2019
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 3244-2018
- Ministros
- Antonio Barra Rojas, Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Gajardo Harboe, Rodrigo Biel Melgarejo
- Redacción
- Antonio Barra Rojas
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Acción de precario · Bien inmueble · Vecinos · Retazo · Cosa singular · Requisitos del precario
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 33762-2019, 12 de julio de 2021, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 33762-2019
- Casación en el fondo Acción de precario 12 jul 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno.
En cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley.
VISTO:
Reproduciendo sólo los motivos Primero a Noveno de la sentencia en alzada, y teniendo además presente las consideraciones del fallo de casación que antecede.:
PRIMERO: Que como se ha acreditado en estos autos con la prueba documental y testimonial rendida por el actor, éste es dueño del inmueble de domicilio reservado Playa Ancha de la comuna de Valparaíso.
SEGUNDO: Que se encuentra igualmente acreditado, mediante la aludida prueba testimonial del demandante, que el demandado don nombre reservado se encuentra ocupando una franja o retazo del predio de propiedad del primero.
TERCERO: Que el demandado no ha probado en estos la existencia de contrato, acuerdo, estipulación o título de cualquier naturaleza que justifique la ocupación, debe concluirse que la misma acaece por la mera tolerancia del actor propietario del predio.
CUARTO: Que en consecuencia, como se reconoce en el Considerando Octavo del fallo en alzada, debe entenderse establecida en la especie la concurrencia de los tres requisitos que copulativamente exige la norma del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, corresponderá acoger la demanda de precario deducida en estos autos.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diez de Mayo de 2019 que había denegado la demanda, y se declara en su reemplazo que se acoge la demanda de precario deducida en estos autos por don nombre reservado contra don nombre reservado y demás moradores, respecto de una franja o retazo de terreno de una superficie de 51 metros cuadrados ubicado en el deslinde Sur del predio del actor, amparado por la inscripción de dominio que rola a fojas 1934 vuelta número 3366 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, con costas, ordenándose la restitución de dicha franja o retazo dentro de tercero día, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.
Redacción del abogado integrante Antonio Barra Rojas.
Regístrese y devuélvase.
Nº 33.762- 2019
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y Abogados Integrantes Sra. María Cristina Gajardo H. y Sr. Antonio Barra R.
No firma el Abogado Integrante Sr. Barra, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.