Indemnización de perjuicios
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 12 de julio de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con Inmobiliaria del Valle Limitada
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 140-2017
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 2369-2015
- Ministros
- Diego Munita Luco, Gonzalo Ruz Lártiga, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Norma decisoria litis · Contrato de arrendamiento · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Terminación del contrato
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11352-2021, 12 de julio de 2021, «con Inmobiliaria del Valle Limitada»
Historia del caso
Otros recursos en la causa Rol 140-2017 de la C.A. de Valparaíso
- Rol 28037-2017 Cláusula penal 7 may 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio sumario especial seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol N° C-2369-2015 y caratulado “nombre reservado con Inmobiliaria del Valle”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha uno de diciembre de dos mil veinte, que confirmó el fallo de primer grado de catorce de noviembre de dos mil dieciséis, por el que se acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento sólo en cuanto se declaró terminado el contrato, rechazando la indemnización de perjuicios solicitada.
Segundo: Que en su reproche de nulidad del recurrente postula que en el fallo se infringe lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1924 y 1927 del Código Civil. Denuncia que el tribunal debió acoger la demanda de indemnización de perjuicios, pues con la prueba rendida por la actora es posible tener por acreditada la existencia del daño emergente y daño moral causado.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que en la presentación que contiene el arbitrio se expliciten en forma clara y precisa los preceptos que se estiman infringidos, expresando cómo se ha producido él o los errores de derecho.
Cuarto: Que la presente contienda versa sobre la procedencia de una acción de término de contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones del arrendador y la indemnización de perjuicios derivadas de este incumplimiento. En este contexto, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidas las normas atingentes a lo medular de su solicitud de obtener la indemnización de los perjuicios que reclama, esto es, los artículos 1551 y siguientes del Código Civil y aquellas que regulan el contrato de arrendamiento, a saber, los artículos 1915 y siguientes del Código Civil, preceptos que tienen el carácter de decisoria litis y que deben ser necesariamente invocados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Al no hacerlo se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Quinto: Que, en estas condiciones, no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, desde que los errores de derecho que denuncia no tienen influencia en lo dispositivo del fallo.
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo previsto en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por los abogados Carlos Maldonado Garrido y Jean Couchot Bañados, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de uno de diciembre de dos mil veinte.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 11.352-2021
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Gonzalo Ruz L.
No firma el Abogado Integrante Sr Ruz, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.