Vicio de la construcción
- Fecha
- 13 de julio de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Comunidad Edificio Jardines de las Condes Habitacional con Inmobiliaria Jardines de las Condes
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 15927-2018
- Primera instancia
- 26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18616-2017
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carolina Coppo Diez, Haroldo Brito Cruz, Mario Gómez Montoya, María Gajardo Harboe
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Vicio de la construcción · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Notificación de interlocutoria de prueba · Solicitud de desarchivo judicial
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 27639-2019, 13 de julio de 2021, «Comunidad Edificio Jardines de las Condes Habitacional con…»
Historia del caso
En el mismo rol 27639-2019
- Casación en el fondo Vicio de la construcción 13 jul 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
De la sentencia de casación que antecede, se reproducen sus considerandos segundo a sexto.
Y se tiene, además, presente:
1º) Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos;
2º) Que, en la especie, no existe un período de seis meses de inactividad procesal durante el cual se haya paralizado el procedimiento, pues permaneció en tramitación, porque la parte demandante realizó actuaciones que tienen la virtud de continuar con su prosecución, al pedir el desarchivo de la causa y notificarse de la interlocutoria de prueba.
3º) Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino confirmar el fallo de primera instancia que descartó la incidencia promovida.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinte de noviembre de dos mil dieciocho, que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento deducida por la parte demandada.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 27.639-2019.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Haroldo Brito C., señora Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Mario Gómez M., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Carolina Coppo D. No firman el Ministro señor Brito y la abogada integrante señora Coppo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica el primero, y encontrase ausente la segunda. Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno.