Derecho a la acción
- Fecha
- 19 de julio de 2021
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8727-2018
- Primera instancia
- 13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 25527-2015
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Disidencia
- RAFAEL GOMEZ BALMACEDA
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Derecho a la acción · Sanción · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Resolución que recibe la causa a prueba · Privilegio de pobreza · Acción de cumplimiento de contrato · Desarchivo de expediente judicial
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16899-2019, 19 de julio de 2021, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 16899-2019
- Casación en la forma y en el fondo Derecho a la acción 19 jul 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto:
Y teniendo únicamente presente lo expuesto en los fundamentos noveno a décimo sexto del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos, se revoca la sentencia apelada de quince de junio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 166 y, en su lugar, se decide que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento.
Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Rafael Gómez, por los motivos ya expresados en la disidencia del fallo de casación.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado.
Rol N° 16.899-2019.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Arturo Prado P., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogados Integrantes Sres. Diego Munita L. y Rafael Gómez B.
No firma el Abogado Integrante Sr. Gómez no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.