Certeza jurídica
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 19 de julio de 2021
- Recurso
- Revisión
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Certeza jurídica
- Carátula
- nombre reservado/banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A.
- Primera instancia
- 10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4238-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 810
- Descriptores
- Certeza jurídica · Juicio ejecutivo · Recurso de revisión · Remate · Cohecho · Justicia
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 45135-2021, 19 de julio de 2021, «/banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A.»
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.
Visto:
1°) Que el abogado Julio César Cuadros Castillo interpuso recurso de revisión del acta de remate de fecha 4 de diciembre de 2019, emitida por el Décimo Juzgado Civil de Santiago en el ingreso rol C-4238-2018. Fundan su recurso en la causal del artículo 810 N°3 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que la ejecución y el remate se ha ganado en virtud de cohecho y grave maquinación fraudulenta ya que en la subasta no se consideró el pago de seis dividendos. De ahí que el proceso de adjudicación esté siendo investigado en los expedientes Rit N°20861-19 y N°13684-20, ambos del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
2°) Que el recurso de revisión se concede para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas de manera injusta o fraudulenta en los casos expresamente señalados por la ley. Tiene por objeto que prime la justicia por sobre la certeza jurídica, que es representada por la cosa juzgada. De ahí entonces que la revisión de sentencias dice relación con pronunciamientos de fondo, en los cuales se haya reconocido la existencia de derechos sustantivos de alguna de las partes.
3°) Que en el caso que nos ocupa se ha solicitado la revisión del Acta de Remate, actuación esta última que, en razón de su naturaleza, no es revisable por la vía que se propone.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión deducido por el abogado Julio César Cuadros Castillo.
Al primer otrosí: estése al mérito de lo resuelto.
Al segundo, tercer y cuarto otrosí: téngase presente.
Regístrese y archívese.
Rol N°45.135-2021