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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 32747-202121 jul 2021

Gestión preparatoria de la vía ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
21 de julio de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Gestión preparatoria de la vía ejecutiva
Carátula
Inmobiliaria Club Py Catalina S.A./PRIMER Juzgado de Letras de Coquimbo
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 155-2021
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol 155-2021
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Diego Munita Luco, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Recurso de hecho · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Gestión preparatoria de la vía ejecutiva · Resolución que rechaza recurso de hecho
Cita
Corte Suprema, Rol N° 32747-2021, 21 de julio de 2021, «Inmobiliaria Club Py Catalina S.A./PRIMER Juzgado de Letras de…»

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en los autos Rol N°155-21 de la Corte de Apelaciones de La Serena, sobre recurso de hecho, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado José Luis Hurtado Balmaceda en contra de la resolución de la Corte mencionada de fecha dieciséis de abril del año en curso (aunque firmada digitalmente el día diecinueve del mismo mes y año) que rechazó el recurso de hecho deducido por dicho profesional en contra de lo resuelto el día diecinueve de febrero de este mismo año, por el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo en causa Rol C-155-21.

Segundo: Que aun cuando el recurrente alude a que la Corte recurrida “confirmó la negativa a dar curso a la solicitud”, lo cierto es que no cabe duda que la intervención del tribunal de alzada se limitó a resolver un recurso de hecho ante la declaración de inadmisibilidad de un recurso de apelación.

Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y este quebrantamiento haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;.

Cuarto: Que la resolución que se pronuncia sobre un recurso de hecho se relaciona con un aspecto meramente formal, cual es la procedencia o improcedencia de un recurso de apelación, lo que resulta ajeno a la materia sustantiva que se discute en autos.

De esta forma, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas precedentemente, toda vez que, si bien tiene el carácter de interlocutoria, en la medida que resuelve una cuestión accesoria al juicio que requiere especial pronunciamiento del tribunal, no es de aquellas que ponen término al juicio ni hace imposible su prosecución.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el José Luis Hurtado Balmaceda en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno, firmada digitalmente el día diecinueve de ese mes y año.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 32.747-2021.-