Falta de personería
- Fecha
- 29 de julio de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco de Crédito e Inversiones/servicios Jurídicos Kpn Abogados Asociados - (acumulado Ingreso Corte N°1622-2020) - (lte) - Vuelve a Tabla
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10475-2019
- Primera instancia
- 10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 31310-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
- Descriptores
- Falta de personería · Juicio ejecutivo · Manifiesta falta de fundamento · Escritura pública · Banco de Crédito e Inversiones (BCI)
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5333-2021, 29 de julio de 2021, «Banco de Crédito e Inversiones/servicios Jurídicos Kpn Abogados…»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-31310-2017, caratulado “Banco de Crédito de Inversiones con Servicios Jurídicos KPN Abogados Asociados”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha diecisiete de diciembre dos mil veinte, que confirmó el fallo de primer grado de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, por el que se rechazó la excepción establecida en el numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución.
Segundo: Que la recurrente funda su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 6, 342 N° 6 y 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1698, 1699, 1700 y 1706 del Código Civil, reiterando las alegaciones vertidas al momento de oponer las excepciones. Agrega que se infringe también lo dispuesto en los artículos 31, 39, 40 y 56 N° 3 de la Ley N° 18.046. En síntesis, afirma que la personería del mandatario judicial del Banco y de su representante legal le son inoponibles, desde que carecen de los requisitos de publicidad exigidos al no acompañarse copia con certificado de vigencia de las mismas. Reclama, en definitiva, que no consta quiénes son los representantes del banco demandante ni tampoco el mandato judicial que invocan quienes comparecen en su nombre.
Tercero: Que la sentencia rechazó la excepción opuesta a la ejecución, razonando en sus motivos sexto séptimo que respecto a la personería del abogado demandante, la representación y mandato constan en la copia autorizada de escritura pública acompañada por el ejecutante, sin que la ejecutada rindiera ninguna prueba a fin de acreditar sus asertos y desvirtuar su mérito.
Cuarto: Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, tal como lo asentaron en el fallo, el ejecutante acompañó copias de las escrituras públicas donde consta el mandato judicial otorgado por el Banco Crédito e Inversiones al abogado que comparece en su representación y allegó además los instrumentos que dan cuenta de ello, así como también la copia que da cuenta del “Acta número tres mil doscientos cuarenta y cuatro de la reunión de comité Ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones”, en la que consta que en dicha sesión se acordó, por unanimidad, otorgar poder especial a los abogados que se indican.
Quinto: Que en mérito de lo expuesto y sobre la base de los hechos acreditados de la manera que se indica, se descartan las infracciones denunciadas y el recurso de casación en el fondo no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad además con lo previsto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Manuel Gutiérrez Martínez, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veinte.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 5333-2021
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Sr. Mauricio Silva C.
No firma el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con en comisión de servicio.