Servidumbre eléctrica
- Fecha
- 29 de julio de 2021
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Sociedad de Inversiones Leasing y Proyectos Ltda. con Interchile S.A.(S)*
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1477-2018
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de los Vilos, Rol 2-2017
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carolina Coppo Diez, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Descriptores
- Servidumbre eléctrica · Informe de peritos · Comisión tasadora · Reclamación de avalúo · Informe de tasación · Valor indemnización servidumbre
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 18574-2019, 29 de julio de 2021, «Sociedad de Inversiones Leasing y Proyectos Ltda. con Interchile…»
Historia del caso
En el mismo rol 18574-2019
- Casación en la forma y en el fondo Vicio formal 29 jul 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Y teniendo únicamente presente, que este tribunal coincide con lo concluido por el fallo en alzada, en cuanto a que el demandante no consiguió, con la prueba rendida, enervar las conclusiones evacuadas por el Informe de Tasación impugnado, por cuanto en este último se aprecia la utilización de una metodología más acuciosa, que se valió de una multiplicidad de antecedentes para apoyar sus inferencias, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia en alzada, dictada con fecha diecinueve de julio de dos mil dieciocho, por el Juzgado de Letras de Los Vilos.
Regístrese y devuélvase.
N° 18.574-19
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y las Abogadas Integrantes señoras Carolina Coppo D., y Leonor Etcheberry C. No firma el ministro señor Blanco y la abogada integrante señora Etcheberry, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicio el primero y por estar ausente la segunda. Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.