- Fecha
- 29 de julio de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Tema
- Tasación
- Carátula
- Sociedad Agricola Norte Chico Limitada con Interchile S.A. (s) *
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 883-2018
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de los Vilos, Rol 204-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carolina Coppo Diez, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Disidencia
- RICARDO LUIS HERNÁN BLANCO HERRERA
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 849
Decreto con fuerza de ley 1: art. 14
Decreto con fuerza de ley 4: arts. 69, 70 - Descriptores
- Tasación · Servidumbre eléctrica · Reclamo del monto de la indemnización · Limitación a la constitución de servidumbre · Comisión tasadora · Tasación de peritos · Acuerdo pago servidumbre eléctrica · Cálculo de indemnización · Perjuicio por afectación directa
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 18163-2019, 29 de julio de 2021, «Sociedad Agricola Norte Chico Limitada con Interchile S.A. (s) *»
Historia del caso
En el mismo rol 18163-2019
- Casación en el fondo Tasación 29 jul 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada de once de junio de dos mil dieciocho, con excepción de sus motivaciones decimoséptima, decimoctava y vigésima, las que se suprimen, manteniéndose, del fallo anulado, sus consideraciones primera a vigesimotercera, que se refieren a los motivos de casación formal impetrados.
Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:
Primero: Los motivos sexto, séptimo, a partir del segundo párrafo y décimo, excluído el primer acápite, de la sentencia de casación.
Segundo: Que conforme se expresó en la decisión de casación precedente, la correcta comprensión del sentido del artículo 69 de la Ley General de Servicios Eléctricos, es aquella que entiende que se trata de una norma de carácter taxativo, y, por lo tanto, en esta sede, sólo es posible reclamar y discutir el monto relativo a los acápites que estrictamente dicho precepto considera.
Tercero: Que, de esta forma, los únicos capítulos que en la especie son indemnizables, son aquellos susceptibles de subsumir en dichas categorías, encontrándose, por tanto, impedido este tribunal de otorgar reparación por conceptos diversos a aquellos.
En tal entendido, y sujetándose a lo concluido y márgenes del recurso, aquellos perjuicios reclamados correspondientes a lo que se denomina “afectaciones indirectas”, consistentes en afectación al paisaje, a la flora y fauna y por electromagnetismo, valorados en $50.843.520 los dos primeros, y en $101.687.040 el último, serán denegados, manteniéndose solamente la indemnización del daño que se tuvo por probado relativo a los perjuicios por afectaciones directas, conforme el informe pericial, al cual se le otorgó pleno valor probatorio.
Cuarto: Que, asimismo, el incremento que previene el artículo 70 de la Ley General de Servicios Eléctricos, se aplicará sólo a aquellos montos establecidos, que coincidan con el criterio establecido en el numeral primero del artículo 69 del cuerpo legal citado, que conforme el cuadro inserto en el motivo undécimo del fallo en alzada (en sus páginas 27 y 28), corresponden a los capítulos denominados “Terreno Ocupado por Líneas”, “Terreno Ocupado por Estructuras”, “Terreno Ocupado por Accesos Nuevos” y “Terreno Ocupado por Accesos Existentes”, en los porcentajes de limitación fijados, debiendo excluirse los demás acápites de dicha mejora.
Por estas motivaciones, citas legales y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 187, 227 y 691 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
Que se revoca la sentencia de once de junio de dos mil dieciocho, en la parte que acogió la demanda relativa a los criterios que exceden los márgenes del artículo 69 de la Ley General de Servicios Eléctricos, conforme lo expresado en el motivo segundo que antecede, como asimismo, en aquel extremo que concedió el incremento del artículo 70 del mismo texto, a extremos que no se subsumen en el numeral 1º del artículo 69 ya mencionado, confirmándose, en todo lo demás, por lo que la demandada queda condenada al pago de la suma de $855.060.267.- debiéndose aplicar el 20% de incremento a los conceptos que se indican en el considerando tercero que antecede, según liquidación que deberá practicar el señor secretario del tribunal de primer grado, descontando la suma de $350.000.000 ya adelantada
Acordado con el voto en contra del ministro señor Blanco, quien fue de opinión de confirmar el fallo de primer grado, en lo relativo a la exclusión de las afectaciones indirectas como perjuicio indemnizable, pues en su concepto procede su resarcimiento, conforme lo expuesto en su disidencia consignada en el fallo de casación.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Rol N° 18.163-19
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y las Abogadas Integrantes señoras Carolina Coppo D., y Leonor Etcheberry C. No firma el ministro señor Blanco y la abogada integrante señora Etcheberry, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicio el primero y por estar ausente la segunda. Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.