Daño emergente
- Fecha
- 4 de agosto de 2021
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Daño emergente
- Carátula
- Constructora nombre reservado Limitada con Inmobiliaria Sacor LIMITADA.
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 336-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Quilpue, Rol 2625-2014
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Ricardo Abuauad Dagach, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 1489
- Descriptores
- Daño emergente · Indemnización de perjuicios · Obras extraordinarias · Contrato de construcción · Responsabilidad civil contractual · Falta de prueba · Obras adicionales
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 31131-2018, 4 de agosto de 2021, «Constructora Limitada con Inmobiliaria Sacor LIMITADA.»
Historia del caso
En el mismo rol 31131-2018
- Casación en la forma y en el fondo Obligación de pagar el precio 4 ago 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada, a excepción de su motivo trigésimo tercero, que se elimina, y se tiene también presente:
PRIMERO: Que el incumplimiento de la prestación de pagar el saldo del precio otorga al acreedor acción para solicitar su cumplimiento forzado por equivalencia, lo que se traduce en reemplazar en el patrimonio del acreedor lo que habría significado económicamente el cumplimiento fiel de la obligación. Lo acotado, no solamente se desprende del artículo 1489 del Código Civil, sino que también de lo prevenido en los artículos 1556 y 1557 del código en mención.
SEGUNDO: Que habiendo sido declarada la resolución del contrato de construcción a suma alzada, y en conformidad a lo prescrito en el artículo 1489 del Código Civil, procede para el contratante diligente ser indemnizado de los perjuicios causados, correspondientes los mismos al saldo del precio adeudado, máxime, como fuere asentado, en circunstancias que el actor dio cumplimiento a las obligaciones provenientes del contrato de construcción, exactamente por la suma equivalente a la 1.333,28.- unidades de fomento, suma que hubiese obtenido por el cumplimiento diligente de la demandada. En este caso, tenemos que dicho detrimento o perjuicio, se identifica con el daño emergente, como fuere solicitado por el actor.
TERCERO: Que, lo anterior resulta de toda justicia, puesto como ha sido determinado por esta Corte, el daño emergente corresponde al desmedro real y efectivo que una persona experimenta en su patrimonio. En relación a ello, la doctrina ha sostenido que “Conceptualmente, la determinación del daño emergente no presenta dificultades; se trata de disminuciones patrimoniales pos gastos o por el menos valor de cosas corporales e incorporales. La víctima sufre daño emergente en la medida que es más pobre en razón del hecho del demandado” (Enrique Barros Bourie, Tratado de Responsabilidad Extracontractual, Editorial Jurídica de Chile, p. 261 , 2007)
CUARTO: Que, en cuanto a obras adicionales o extraordinarias que habría ejecutado el demandante, nos encontramos en una situación diversa, donde este último no rindió probanza alguna para acreditarlo, como tenía el deber de hacerlo. Por lo anotado, no puede acogerse su pretensión en cuanto a fijar las mismas.
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, sólo en cuanto ella no dispuso pretensión indemnizatoria de perjuicios para el demandante, la que se acoge, condenándose a la demandada Inmobiliaria Sacor S.A., a pagar la suma equivalente 1.333,28 Unidades de fomento, conforme al valor que tenga dicha unidad a la fecha del pago, sin costas, confirmándose en lo demás el fallo recurrido.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción del Ministro Sr. Arturo Prado Puga.
Rol N° 31.131-2018
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Sr. Ricardo Abuauad D.
No firma el Abogado Integrante Sr. Abuauad, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.