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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 138364-20209 ago 2021
Fecha
9 de agosto de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5563-2019
Primera instancia
28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 23417-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Hector Humeres Noguer
Descriptores
Juicio ejecutivo · Notificación de la demanda · Plazo de caducidad · Cláusula de aceleración · Pagaré · Interrupción del plazo de prescripción · Excepción de prescripción extintiva · Cláusula facultativa · Santander consumer Chile
Cita
Corte Suprema, Rol N° 138364-2020, 9 de agosto de 2021, «con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 138364-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, nueve de agosto de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Las consideraciones expuestas en los fundamentos cuarto a sexto del fallo de casación que antecede, se confirma la sentencia apelada de ocho de marzo de dos mil diecinueve.

Acordada la confirmatoria con el voto en contra del Ministro (S) señor Biel, quien estuvo por revocar la aludida sentencia sobre la base de su disidencia formulada en la sentencia de casación que antecede.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Héctor Humeres N.

N° 138.364-2020.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N.

No firma el Abogado Integrante Sr. Humeres, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.