Juicio ejecutivo
- Fecha
- 9 de agosto de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5563-2019
- Primera instancia
- 28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 23417-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Hector Humeres Noguer
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Notificación de la demanda · Plazo de caducidad · Cláusula de aceleración · Pagaré · Interrupción del plazo de prescripción · Excepción de prescripción extintiva · Cláusula facultativa · Santander consumer Chile
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 138364-2020, 9 de agosto de 2021, «con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 138364-2020
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo 9 ago 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, nueve de agosto de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Las consideraciones expuestas en los fundamentos cuarto a sexto del fallo de casación que antecede, se confirma la sentencia apelada de ocho de marzo de dos mil diecinueve.
Acordada la confirmatoria con el voto en contra del Ministro (S) señor Biel, quien estuvo por revocar la aludida sentencia sobre la base de su disidencia formulada en la sentencia de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Héctor Humeres N.
N° 138.364-2020.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N.
No firma el Abogado Integrante Sr. Humeres, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.