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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14623-202112 ago 2021

Juicio sumario

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
12 de agosto de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio sumario
Carátula
nombre reservado/servicios Profesionales nombre reservado Limitada - (lte)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6433-2019
Primera instancia
13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2215-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Juicio sumario · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción de cobro de honorarios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14623-2021, 12 de agosto de 2021, «/servicios Profesionales Limitada - (lte)»

Texto íntegro

Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-2215-2018 y caratulado “nombre reservado con Servicios Profesionales nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veintisiete de enero de dos mil veintiuno, por la que se confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, con declaración de acoger la acción por el total de lo solicitado en el libelo de la demanda.

Segundo: Que la recurrente sostiene que en el fallo se han infringido los artículos 1479, 1480, 1484 y 1485 Código Civil. Sostiene que la errada interpretación los referidos preceptos ocurre al entender que la obligación de pagar los honorarios existe y es actualmente exigible. Asegura que se trata de una obligación sujeta a una condición, razón por la que no corresponde acoger la demanda de cumplimiento forzado.

Tercero: Que, como se ha indicado, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que éstos sean de derecho.

Cuarto: Que, la contienda versa sobre la procedencia de una acción de cobro de honorarios, que la demandada pretender enervar alegando que se trata de una obligación sujeta a una condición que no se encuentra cumplida. En este contexto, la exigencia referida en el considerando anterior obligaba a denunciar infringida la normativa que permitió a los sentenciadores resolver la controversia, entre otros y a lo menos, los artículos 2116 y 2117 del Código Civil, disposiciones que no se han denunciado como conculcadas, omisión que impide a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación del derecho que se dice quebrantado. Al no hacerlo se genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Quinto: Que en estas condiciones el presente recurso de nulidad sustancial, no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 764 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jaime Valenzuela Santiagos, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N° 14.623-2021

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firma la Ministra Sra. Maggi no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.