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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 52917-202116 ago 2021

Hecho

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
16 de agosto de 2021
Recurso
Hecho
Resultado
Inadmisible
Carátula
Laad Americas S.A./nombre reservado
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 458-2021
Primera instancia
Juzgado de Letras de Vicuña, Rol 479-2019
Redacción
Ministro no Identificado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 52917-2021, 16 de agosto de 2021, «Laad Americas S.A./»

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.

Visto y teniendo presente:

1°) Que el abogado Esteban García Nadal, por la parte demandada en los autos caratulados “nombre reservado con Laad Americas S.A.”, interpone recurso de hecho contra la resolución de veintisiete de julio del año en curso dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena en el ingreso rol N°458-2021, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de Letras de Vicuña que rechazó un incidente de abandono del procedimiento.

2°) Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para conocer del recurso de apelación que lo motiva.

3°) Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es en general un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto.

4°) Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que deba conocer de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto contra la resolución de veintisiete de julio del año en curso, pronunciada en el ingreso N°458-2021 por de la Corte de Apelaciones de La Serena.

Al primer otrosíno ha lugar.

Al segundo y tercer otrosí: a sus antecedentes.

Al cuarto otrosí: estese a lo resuelto.

Al quinto otrosí: téngase presente

Regístrese y archívense.

N°52.917-21