Cláusula de aceleración
- Fecha
- 25 de agosto de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco del Estado de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 933-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Talca, Rol 396-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Condena en costas · Cuotas morosas · Cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 134071-2020, 25 de agosto de 2021, «Banco del Estado de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 134071-2020
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 25 ago 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del motivo sexto, que se elimina.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el título ejecutivo de autos tiene carácter facultativo, por lo que el plazo de prescripción debe comenzar a correr desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde la presentación de la demanda.
SEGUNDO: Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó el 9 de febrero de 2018 y que el ejecutado fue notificado el 10 de abril de 2018, resulta evidente que no transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras. Sin embargo, en relación a las cuotas que vencieron entre el 1 de enero y el 1 de abril de 2018, transcurrió más de un año desde sus respectivos vencimientos hasta la notificación de la demanda, de manera que la excepción de prescripción ha de ser acogida en forma parcial.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil diecinueve, que rechazó la excepción de prescripción y en su lugar se decide que esta es acogida parcialmente y en consecuencia, se declaran prescritas las cuotas referidas en el motivo segundo de este fallo, debiendo proseguir la ejecución por las restantes del crédito hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado.
El ejecutado deberá pagar el 80% de las costas del juicio, atendido lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.
Rol N° 134.071-2020.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sra. Andrea Muñoz S. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firma la Ministra Sra. Maggi no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.