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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 22864-201930 ago 2021
Fecha
30 de agosto de 2021
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Sucesiones y donaciones
Tema
Denuncia de obra nueva
Carátula
nombre reservado con Interchile S.A.
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 1528-2018
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 3215-2017
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Gonzalo Ruz Lártiga, María Repetto García, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ricardo Blanco Herrera
Normas aplicadas
Código Civil: art. 957
Descriptores
Denuncia de obra nueva · Interdictos posesorios · Concesión Eléctrica · Línea de transmisión eléctrica · Constitución de servidumbre eléctrica
Cita
Corte Suprema, Rol N° 22864-2019, 30 de agosto de 2021, «con Interchile S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 22864-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta de agosto de dos mil veintiuno.

Dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y se tiene, en su lugar, y además presente:

1°.- Que no existe discusión que Interchile S.A., es titular de la concesión eléctrica definitiva para el establecimiento del Tramo 5.5 de la línea de transmisión denominada “Línea Mantencillo –Pan de Azúcar 2x2500 kv”, en la Región de Coquimbo, Provincia de Elqui, comuna de La Serena, de conformidad al Decreto Supremo N° 73, de 31 de mayo de 2016, del Ministerio de Economía, que autorizó de conformidad con su artículo 7, a constituir las servidumbres necesarias para el establecimiento de dicho tramo en los predios particulares, entre los que se encuentra el Fundo San Pedro.

2°.- Que, del mérito de los antecedentes probatorios consignados en el fallo de primer grado, se desprende que el Sub lote A Uno de propiedad de la demandante no se encuentra excluido de la afectación de la servidumbre forzosa dispuesta por el decreto de concesión y los planos especiales de servidumbre.

3°.- Que en el ejercicio de los derechos que le confiere la servidumbre legal de la que es titular, Interchile S.A. ocupó aquella parte de los terrenos afectas a servidumbre, realizando los trabajos necesarios para el establecimiento del Tramo 5.3 de la línea de transmisión eléctrica, denominada “Línea Maitencillo – Pan de Azúcar 2x500 kv”, en la Región de Coquimbo, Provincia de Elqui, comuna de La Serena, por lo que ha efectuado el ejercicio legítimo del derecho de acuerdo al artículo 957 del Código de Procedimiento Civil.

Y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado de Letras de La Serena.

Redacción a cargo del Ministro señor Ricardo Blanco Herrera.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 22.864-19

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz L. No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, treinta de agosto de dos mil veintiuno.