Denuncia de obra nueva
- Fecha
- 30 de agosto de 2021
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Sucesiones y donaciones
- Carátula
- nombre reservado con Interchile S.A.
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1528-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 3215-2017
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Gonzalo Ruz Lártiga, María Repetto García, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ricardo Blanco Herrera
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 957
- Descriptores
- Denuncia de obra nueva · Interdictos posesorios · Concesión Eléctrica · Línea de transmisión eléctrica · Constitución de servidumbre eléctrica
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 22864-2019, 30 de agosto de 2021, «con Interchile S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 22864-2019
- Casación en la forma y en el fondo Denuncia de obra nueva 30 ago 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de agosto de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene, en su lugar, y además presente:
1°.- Que no existe discusión que Interchile S.A., es titular de la concesión eléctrica definitiva para el establecimiento del Tramo 5.5 de la línea de transmisión denominada “Línea Mantencillo –Pan de Azúcar 2x2500 kv”, en la Región de Coquimbo, Provincia de Elqui, comuna de La Serena, de conformidad al Decreto Supremo N° 73, de 31 de mayo de 2016, del Ministerio de Economía, que autorizó de conformidad con su artículo 7, a constituir las servidumbres necesarias para el establecimiento de dicho tramo en los predios particulares, entre los que se encuentra el Fundo San Pedro.
2°.- Que, del mérito de los antecedentes probatorios consignados en el fallo de primer grado, se desprende que el Sub lote A Uno de propiedad de la demandante no se encuentra excluido de la afectación de la servidumbre forzosa dispuesta por el decreto de concesión y los planos especiales de servidumbre.
3°.- Que en el ejercicio de los derechos que le confiere la servidumbre legal de la que es titular, Interchile S.A. ocupó aquella parte de los terrenos afectas a servidumbre, realizando los trabajos necesarios para el establecimiento del Tramo 5.3 de la línea de transmisión eléctrica, denominada “Línea Maitencillo – Pan de Azúcar 2x500 kv”, en la Región de Coquimbo, Provincia de Elqui, comuna de La Serena, por lo que ha efectuado el ejercicio legítimo del derecho de acuerdo al artículo 957 del Código de Procedimiento Civil.
Y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado de Letras de La Serena.
Redacción a cargo del Ministro señor Ricardo Blanco Herrera.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 22.864-19
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz L. No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, treinta de agosto de dos mil veintiuno.