Cobro patente municipal
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 2 de septiembre de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Municipalidad de Rengo con Sociedad Comercial y Vitivinicola los Maitenes y Compañia Limitada
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 485-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Rengo, Rol 1382-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Gajardo Harboe, Mauricio Silva Cancino, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
- Descriptores
- Cobro patente municipal · Juicio ejecutivo · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Municipalidad de Rengo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 28859-2021, 2 de septiembre de 2021, «Municipalidad de Rengo con Sociedad Comercial y Vitivinicola los…»
Texto íntegro
Santiago, dos de septiembre de dos mil veintiuno.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado electrónicamente ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, bajo el Rol C-1382-2019, caratulado “Municipalidad de Rengo con Sociedad Comercial y nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de treinta y uno de marzo del año en curso, que confirmó el fallo de primera instancia de siete de febrero de dos mil veinte, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución.
2°.- Que la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado ha infringido el artículo 464 N° 14, del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1567, 1681, 1682 del Código Civil, toda vez que la prueba legal acompañada por su parte refiere claramente cuál es la actividad comercial que desarrolla, su RUT, su domicilio y su rubro, existiendo plena coincidencia entre esta información y la de aquella persona jurídica a la que se refiere el decreto alcaldicio que elimina el pago de patente comercial en el año 2006. A lo que agrega que para que existe obligación, se requiere necesariamente la existencia de una causa real y licita. En este sentido dice que la obligación que carece de causa, es nula o inexistente de conformidad a los artículos antes mencionados del Código Civil, y aplicable en los fundamentos de la excepción alegada por su parte.
Manifiesta que si el propio ente ejecutante, Municipalidad de Rengo, elimina por las razones de hecho, administrativas y legales, el cobro de la patente comercial de su parte, resulta del todo improcedente exigir el cumplimiento de una obligación ya fenecida y/ o extinguida en este juicio.
Indica que las obligaciones nacen, en este caso, por disposición de la Ley, esto es, pagar una patente comercial como lo dispone el artículo 23 del D.L. Nº 3063 que aprueba la Ley de Rentas Municipales, pero esta obligación ha sido eliminada por la propia ejecutante, de manera que a la fecha de la interposición de la demanda, tal obligación es inexistente.
3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
4°.- Que, versando la contienda sobre un juicio ejecutivo de cobro de patente comercial la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar el contenido jurídico del instituto que se hizo valer en el juicio. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 23, 24 y 27 del DL N°3063; preceptos que tienen carácter decisorio litis pues son los que sirven de sustento jurídico a las pretensiones formuladas en demanda así como también fueron aquellos preceptos los que el fallo recurrido citó para efectos de rechazar las excepciones opuestas. Al no formular tal denuncia se genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Osvaldo Zapata Abarca en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de treinta y uno de marzo del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Nº 28.859-2021
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Abogado Integrante Sra. María Cristina Gajardo H.
No firma la Ministra Sra. Maggi no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.