Prescripción extintiva de acción de nulidad minera
- Fecha
- 13 de octubre de 2021
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Sociedad Quimica y Minera de Chile S.A. con A.C.F. Minera Limitada (MRA).
- Corte de origen
- C.A. de Iquique, Rol 23-2018
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Pozo Almonte, Rol 121-2011
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Leonor Etcheberry Court, María Gajardo Harboe, María Repetto García, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- María Gajardo Harboe
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 186
- Descriptores
- Prescripción extintiva de acción de nulidad minera · Derechos y obligaciones de los concesionarios mineros
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 20858-2018, 13 de octubre de 2021, «Sociedad Quimica y Minera de Chile S.A. con A.C.F. Minera Limitada…»
Historia del caso
En el mismo rol 20858-2018
- Casación en la forma y en el fondo Concesión minera 13 oct 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproducen los considerandos séptimo a duodécimo de la sentencia de nulidad que antecede, y teniendo presente lo que disponen las normas legales citadas y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la sentencia apelada de fecha diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 339 y siguientes, dictada por el Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, don nombre reservado, respecto las decisiones contenidas en los dispositivos 1 al 4 del acápite II de su parte resolutiva, las que se dejan sin efecto en lo pertinente; y se la confirma en cuanto rechazó la demanda de prescripción de la acción de nulidad de la concesión.
Redacción de la Abogada Integrante Sra. Gajardo.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 20.858-2018.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno.