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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 85075-202020 oct 2021
Fecha
20 de octubre de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Protesto de cheque
Carátula
Fibro Chile S.A. con nombre reservado (MED.PREJ.)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6615-2020
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7251-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 434, 785
Descriptores
Protesto de cheque · Orden de no pago · Extravío · Gestión preparatoria de notificación judicial de protesto
Cita
Corte Suprema, Rol N° 85075-2020, 20 de octubre de 2021, «Fibro Chile S.A. con (MED.PREJ.)»

Historia del caso

En el mismo rol 85075-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Lo expresado en los motivos segundo y cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de quince de mayo de dos mil veinte que rechazó la gestión preparatoria de la vía ejecutiva incoada por el apoderado de la sociedad Fibro Chile S.A. y en su lugar se decide que se la acoge a tramitación, debiendo el juez no inhabilitado del tribunal de primer grado dictar la resolución que en derecho corresponda.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Fuentes B.

Nº 85.075-2020.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firman los Ministros Sra. Egnem y Sr. Silva no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y con feriado legal el segundo.