Protesto de cheque
- Fecha
- 20 de octubre de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Fibro Chile S.A. con nombre reservado (MED.PREJ.)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6615-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7251-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Descriptores
- Protesto de cheque · Orden de no pago · Extravío · Gestión preparatoria de notificación judicial de protesto
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 85075-2020, 20 de octubre de 2021, «Fibro Chile S.A. con (MED.PREJ.)»
Historia del caso
En el mismo rol 85075-2020
- Casación en el fondo Derecho a la defensa 20 oct 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado en los motivos segundo y cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de quince de mayo de dos mil veinte que rechazó la gestión preparatoria de la vía ejecutiva incoada por el apoderado de la sociedad Fibro Chile S.A. y en su lugar se decide que se la acoge a tramitación, debiendo el juez no inhabilitado del tribunal de primer grado dictar la resolución que en derecho corresponda.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Fuentes B.
Nº 85.075-2020.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firman los Ministros Sra. Egnem y Sr. Silva no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y con feriado legal el segundo.