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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 19183-202121 oct 2021

Error de derecho/Influencia sustancial

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
21 de octubre de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Error de derecho/Influencia sustancial
Carátula
Agrícola y Ganadera los Lagos Limitada/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 753-2020
Primera instancia
Juzgado de Letras de los Lagos, Rol 324-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Error de derecho/Influencia sustancial · Normas decisoria litis no invocadas · Regularización de la pequeña propiedad raíz · Acción de oposición dl2695
Cita
Corte Suprema, Rol N° 19183-2021, 21 de octubre de 2021, «Agrícola y Ganadera los Lagos Limitada/»

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado electrónicamente ante el Juzgado de Letras de Los Lagos, bajo el Rol C-324-2018, caratulado “Agrícola y Ganadera Los Lagos Limitada con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de veintitrés de febrero del año en curso, que confirmó el fallo de primera instancia de fecha doce de mayo de dos mil veinte, por el cual se acogió la oposición a la solicitud de regularización efectuada por dicha parte, sin costas.

Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado ha infringido el artículo 22 del DL N° 2695, pues debió haber declarado inadmisible la oposición, ya que la causal invocada por el oponente, es improcedente conforme a derecho. Explica que el actor amparó su oposición en el artículo 19, numeral 1 del Decreto Ley N° 2.695, esto es: “Ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que su título le otorgue posesión exclusiva”. Lo cual significa que el actor, al deducir su oposición, debía cumplir con 2 requisitos copulativos: Uno) Que el oponente sea un poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él, y; Dos) siempre, que su título le otorgue posesión exclusiva.- Sin embargo, dice, el oponente no cumplió con este requisito legal, pues su título no le otorga una posesión exclusiva, y es el propio actor que declaró en su demanda ser poseedor inscrito de 6/32 ava partes del inmueble objeto de la regularización, y que el resto correspondía a “otros propietarios inscritos”.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.

Cuarto: Que, versando la contienda sobre un juicio de oposición a la regularización de la posesión del DL N° 2695, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar necesariamente como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvieron de base para resolver la cuestión controvertida. En este caso los artículos 2, 4 y 19 N° 3 del referido decreto ley y artículo 925 del Código Civil, que fueron las normas en que precisamente se fundó el fallo recurrido para acoger la demanda de oposición, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Richard Harold Ríos Espinoza, en representación del demandado, contra la sentencia de veintitrés de febrero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Nº 19.183-2021