Juicio ejecutivo
- Fecha
- 27 de octubre de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- nombre reservado con Amenabar Propiedades LTDA.(G.P.)
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 160-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 1928-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Mauricio Silva Cancino, Raúl Mera Muñoz, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Raúl Mera Muñoz
- Disidencia
- ROSA DEL CARMEN EGNEM SALDÍAS
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 435
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Confesión ficta · Representante Legal · Gestión preparatoria de confesión de deuda · Persona jurídica demandada · Respuesta evasiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 104329-2020, 27 de octubre de 2021, «con Amenabar Propiedades LTDA.(G.P.)»
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.
VISTO:
En estos autos sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva sobre citación a confesar deuda tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena bajo el Rol C-1928-2017, caratulados “nombre reservado con Amenábar Propiedades Limitada”, por resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve, el tribunal de primera instancia negó lugar a la solicitud de tener por confesa la deuda.
Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de La Serena mediante sentencia de fecha siete de agosto de dos mil veinte.
En contra de este último pronunciamiento, la solicitante dedujo recurso de casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN:
1.- Que el recurrente de casación estima que la sentencia impugnada infringiría el artículo 435 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, al negar lugar a la solicitud de tener por confesa a la requerida Amenábar Propiedades Limitada. El libelo de recurso comienza con una breve reseña de los antecedentes de la gestión preparatoria de citación a confesar deuda, indicando que, en su parecer, la compareciente doña nombre reservado, citada en representación de Amenábar Propiedades Limitada para que confesara que dicha sociedad adeuda una cantidad de dinero a don nombre reservado, dio una respuesta evasiva al señalar que ella nada adeuda y que carecería de la representación legal de la sociedad requerida. Sobre esa base, la recurrente concluye señalando que los juzgadores incurrieron en un error de derecho al no tener por confesa a la requerida, añadiendo que, de no mediar el yerro denunciado, la sentencia debió tener por preparada la vía ejecutiva.
2.- Que en la especie no concurre el vicio denunciado, pues los falladores de segundo grado, al confirmar lo resuelto por la Sra. Juez de primera instancia, no han infringido la norma citada; esto es, el artículo 435 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. En efecto, para resolver la controversia jurídica hemos de tener en cuenta que la persona citada, nombre reservado, lo fue en tanto representante legal de la persona jurídica Amenábar Propiedades Limitada, y no por sí, como persona natural. En esas condiciones, cabe analizar su respuesta al requerimiento de confesión de deuda. Ella dice “no debo…porque no soy la representante legal de la parte demandada”. Pues bien, la recurrente reprocha que la declarante contesta algo que no se le había preguntado, pues no interesaba saber si ella, la Sra. nombre reservado, debía o no como persona natural, sino si la persona jurídica debía aquello que se le requiere. Es preciso convenir en que aquella parte de la respuesta que se refiere a que la señora nombre reservado, como persona natural, no debe, es intrascendente. No es una respuesta evasiva, pero sí es impertinente, pues no interesaba saber si ella debía o no.
3.- Que sin embargo lo que aquí interesa no es esa parte de la respuesta, sino lo que sigue, pues la compareciente añade “no soy la representante legal de la parte demandada”. Eso es lo central. La recurrente reclama que no contestó si la persona jurídica debía o no, pero es evidente que no podía hacerlo si niega ser la representante legal de aquella. Que sea efectivo que no sea la representante, no lo sabemos. Y no puede determinarse aquí. Lo que sí sabemos es que decir categóricamente que no es la representante, no constituye una respuesta evasiva. Si efectivamente no fuera la representante de la firma, mal podría responder si esa persona jurídica debe o no. Una respuesta evasiva se refiere a las elusiones, a los recursos, rodeos o astucias, empleados para disimular lo que se sabe. La evasiva es la renuencia a contestar aquello que se sabe, o debe saberse. Pero no es evasiva abstenerse de afirmar aquello que en principio no tiene por qué saberse, y cuya expresión o respuesta ni siquiera corresponde al área de derechos del confesante. Un tercero puede saber si una persona jurídica debe, pero en tanto tercero, eso puede declararlo como testigo, no como absolvente. Por tanto la cuestión aquí no es que exista una respuesta evasiva: derechamente no la hay. La cuestión consiste en saber si la compareciente dice la verdad, o no, cuando niega ser la representante de la persona jurídica requerida de confesión. Tanto es así, que el recurso de casación mismo descansa sobre esa base, pues afirma: “interrogada la representante legal de la sociedad (…) la compareciente respondió:”. Pues bien, es ese supuesto que el recurso afirma, pero que la citada a confesar negó, lo que no consta, y por ende no puede afirmarse que hubo una evasiva. No es ésta la sede en que pueda dilucidarse si la Sra. nombre reservado es o no la representante de la sociedad requerida, y si no lo es, pues entonces esa sociedad ni siquiera ha sido notificada, y por ende tampoco ha comparecido. Mal podría dársele por confesa en tales condiciones, solo porque quien sí acudió a la citación, dijera -precisamente- que ella no era la representante.
4.- Que se podrá reprochar que la persona natural haya comparecido, si dice no representar a la persona jurídica, o que no se haya reclamado la nulidad de la notificación; pero, en cuanto a lo segundo, obviamente quien podría reclamar tal nulidad era la persona jurídica requerida, y no quien dice no ser su representante. Y no puede predicarse a priori que Amenábar Propiedades Limitada tenga conocimiento de la citación, como para reprocharle ahora el no reclamar nulidades, que tampoco es el punto en discusión ahora. En cuanto a que la Sra. nombre reservado compareciera, si no es la representante de la requerida, eso a lo sumo podría calificarse como un error propio de una persona lega, derivado de que a ella fue a quien citaron, pero no la convierte en representante, ni en agente oficioso, de nadie. Mucho menos si comparece para decir que no representa a la demandada.
5.- Que, en suma, no hay respuesta evasiva en este caso. Lo que hay es que la recurrente afirma que la Sra. nombre reservado sí es la representante de Amenábar Propiedades Limitada, pero eso es un problema distinto, que no puede darse ahora por establecido, y sin ese soporte de hecho no se advierte ningún error de derecho que enmendar, al concluir los jueces de la instancia que no se produjo aquí la confesión ficta por respuesta evasiva, que la demandante persigue declarar.
Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Melanie Muriel Freres Hellebaut, contra la sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve, dictada de la Corte de Apelaciones de La Serena en el ingreso rol N°160-2020.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Egnem, quien estuvo por acoger el recurso de casación en atención a las siguientes consideraciones:
1° Que el solicitante pidió se citara a confesar deuda a Amenábar Propiedades Limitada, representada legalmente por nombre reservado, y fue en tal condición, no otra, que se le notificó, según se lee del estampado receptorial folio 25. Así entonces, la Sra. nombre reservado fue requerida y notificada en su condición de representante legal de la persona jurídica citada a confesar deuda, no como persona natural.
2° Que la Sra. nombre reservado compareció al tribunal en su calidad de representante legal de la requerida Amenábar Propiedades Limitada, conforme se observa del encabezado del Acta de Audiencia de 12 de abril de 2019 que rola al folio 27. Es decir, hasta aquí se aprecia que la Sra. nombre reservado fue notificada en representación de Amenábar Propiedades Limitada y fue en esa condición que compareció ante el tribunal.
3° Que la Sra. nombre reservado no cuestionó la representación legal de Amenábar Propiedades Limitada sino hasta que fue preguntada por el tribunal, y es en este contexto que debe analizarse la respuesta, cuyo tenor fue el siguiente: “no debo a don nombre reservado, porque no soy la representante legal de la parte demandada”.
4° Que en las condiciones anotadas la respuesta de la Sra. nombre reservado ha de tenerse como evasiva, ya que encierra una serie de ambigüedades. Primero, porque en el Acta de Audiencia consta que comparece como representante legal de Amenábar Propiedades Limitada, pero luego responde que no lo es. Seguidamente, porque niega la deuda, pero dice que lo hace en razón de no ser la representante legal. Y si bien su respuesta pareciera indicar que niega la deuda como persona natural, lo cierto es que ello no fue lo preguntado.
5° Que teniendo en especial consideración la cadena de actos procesales donde consta que la Sra. nombre reservado fue notificada y requerida en su calidad de representante legal de Amenábar Propiedades Limitada, para luego comparecer a la audiencia precisamente en dicha condición, esta disidente es de la opinión que la respuesta de la compareciente es evasiva ya que no responde lo que se le preguntó, motivo por el cual la sentencia incurriría en un error de derecho al no hacer efectivo el apercibimiento del artículo 435 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción del Ministro señor Raúl Mera Muñoz, y del voto en contra, su autora.
N°104.329-20
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Raúl Mera M. (s) y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firman los Ministros Sra. Egnem y Sr. Mera no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal la primera y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.