Acción de precario
- Fecha
- 9 de noviembre de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Agricola y Comercial Santa Elena SpA con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1403-2019
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Nueva Imperial, Rol 289-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Prevención
- JUAN MANUEL MUÑOZ PARDO
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Acción de precario · Contrato de promesa de compraventa · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Mera tolerancia · Título justificativo · Título emana anterior propietario
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 99558-2020, 9 de noviembre de 2021, «Agricola y Comercial Santa Elena SpA con»
Historia del caso
En el mismo rol 99558-2020
- Casación en el fondo Cuestión de hecho 9 nov 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno.
En razón de lo precedentemente resuelto y de conformidad con lo que prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta a continuación la sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de su motivo noveno.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expuesto en los motivos quinto a séptimo del fallo de casación que precede.
SEGUNDO: Que, constituyendo el contrato de promesa de compraventa suscrito por el demandado con el anterior propietario del inmueble sub lite, un título que justifica su tenencia, y, por lo tanto, excluye el supuesto de mera tolerancia que exige el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, la acción de precario debe ser desestimada.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la sentencia de diez de julio de dos mil diecinueve, y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda de precario, sin costas por haber tenido la demandante motivos plausibles para litigar.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Muñoz Pardo, quien atendidos los fundamentos de su disidencia expuesta al propósito del recurso de casación en el fondo, estuvo por confirmar el fallo apelado.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Mauricio Silva Cancino y del voto en contra su autor.
Rol N°99.558-2020.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y Sr, Juan Manuel Muñoz P.
No firman los Ministros Sra. Maggi y Sr. Biel (s), no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera y estar con feriado legal el segundo.