Acción reivindicatoria
- Fecha
- 11 de noviembre de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Punta Arenas, Rol 50-2021
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas, Rol 1588-2019
- Ministros
- Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Raúl Mera Muñoz, Rodrigo Biel Melgarejo
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Defectos de formalización del recurso de casación en el fondo · Acción reivindicatoria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 41348-2021, 11 de noviembre de 2021, «/»
Texto íntegro
Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre reivindicación, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Puerta Arenas bajo el Rol C-1588-2019 caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerta Arenas el día treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, que confirma el fallo de la instancia de fecha once de Marzo del presente año, que acogió la la demanda reivindicatoria, sin costas.
SEGUNDO: Que el libelo de nulidad se sustenta en la infracción al artículo 889 del Código Civil. Afirma, primeramente, que se incurrió en vulneración de las normas de apreciación de la prueba al dar por sentada una situación de hecho careciendo de pruebas para tales efectos y que la acción reivindicatoria no se intentó sobre una cosa singular, sosteniendo a continuación que de no mediar los yerros denunciados la Corte debió rechazar la acción.
TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.
CUARTO: De esta forma versando la contienda sobre una acción de reivindicación, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados por los jueces, han servido para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 700, 706, 707, 890, 893, 895, 902, 904 y siguientes y 1698 del Código Civil Código Civil, en atención a que tienen el carácter de decisoria litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción. Al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Que, a mayor abundamiento, resulta asimismo evidente que las transgresiones que la recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen el establecimiento de hechos diversos de aquellos asentados en el fallo y frente a ello resulta pertinente recordar que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes y las probanzas aportadas por las partes, ellos resultan ser inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
Quinto: Que en mérito de lo reflexionado el recurso de casación en el fondo deducido no podrá prosperar toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Carlos Alberto Contreras Quintana, en representación de la parte demandada y en contra de la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 41.348-2021
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sr. Rodrigo Biel M. (s), Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s), Sr. Raúl Mera M. (s) y Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M.
No firman los Ministros (s) Sr. Biel y Sr. nombre reservado no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.