Codeudor solidario
- Fecha
- 29 de noviembre de 2021
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 14637-2018
- Primera instancia
- 30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 32785-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Roberto Contreras Olivares
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Descriptores
- Codeudor solidario · Restitución de inmueble · Terminación del arrendamiento · Obligaciones del arrendatario · Contrato a plazo fijo no superior a 1 año · Mes de garantía · Abandono de la propiedad · Certificación de notario público
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 85084-2020, 29 de noviembre de 2021, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 85084-2020
- Casación en la forma y en el fondo Reglas de la lógica 29 nov 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo final del motivo décimo cuarto y de los fundamentos décimo noveno y vigésimo los que se eliminan.
En el motivo décimo sexto se sustituye desde donde dice “de la renta del mes de octubre y parte del mes de diciembre del año 2016” por “de las rentas de los meses de octubre y diciembre del año 2016 y los seis días de enero de 2017”. Asimismo, en el considerando décimo octavo, se agrega en el párrafo primero, tercera línea a continuación de actor la frase “y restituida legalmente el 6 de enero de 2017”, en la línea cuarta, se adiciona después de la palabra dicha, el vocablo “última” y en el párrafo tercero, segunda línea se sustituye “desocupación” por “restitución”.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo expuesto en los motivos octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero del fallo de casación que antecede.
Y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, con declaración que se condena solidariamente a los demandados al pago de las rentas de arrendamiento de los meses de octubre y de diciembre de 2016 y seis días de enero de 2017, en razón de una renta mensual de $1.800.000, reajustable cada seis meses según variación en la misma proporción que hubiere variado el Índice de Precios al Consumidor.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro señor Mauricio Silva Cancino.
Rol N° 85.084-2020.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sr. Roberto Contreras O. y Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M.
No firma el Ministro (s) Sr. Contreras, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma.