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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 82313-20212 dic 2021

Indemnización de perjuicios

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
2 de diciembre de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
Transportes Cometa S.A con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Iquique, Rol 349-2021
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 1901-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Pía Tavolari Goycoolea, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 82313-2021, 2 de diciembre de 2021, «Transportes Cometa S.A con»

Texto íntegro

1

2

Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto y teniendo presente:

1°.- Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios tramitado ante el 2° Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-1901-2019, caratulado “Transportes Cometa S.A con nombre reservado”, la parte demandada deduce casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó la de primer grado de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno que rechazó el incidente de abandono de procedimiento.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;

3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Winny Vergara Díaz en representación de la parte demandada en contra de la sentencia de veintidós de septiembre del año en curso dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

N°82.313-21.