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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 138487-202027 dic 2021
Fecha
27 de diciembre de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Prueba del dominio
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1728-2020
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Quilpue, Rol 2918-2019
Ministros
Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Rosa Egnem Saldias
Disidencia
ROSA DEL CARMEN EGNEM SALDÍAS
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Descriptores
Normas reguladoras de la prueba · Prueba del dominio · Acción de precario · Rol de avalúo fiscal · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Valor probatorio del instrumento público · Dueño anterior
Cita
Corte Suprema, Rol N° 138487-2020, 27 de diciembre de 2021, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 138487-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos noveno y décimo.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Los razonamientos desarrollados en los basamentos cuarto a séptimo del fallo de nulidad, que se dan por reproducidos y, asimismo:

1.- Que con el mérito de la inscripción de dominio y la escritura pública de compraventa en remate, aunados al certificado de avalúo fiscal y consulta de antecedentes de bien raíz ante el Servicio de Impuestos Internos, es posible dar por establecido que el demandante es dueño del inmueble ubicado en domicilio reservado, cuya numeración domiciliaria actual corresponde a domicilio reservado, de la misma comuna.

Tal conclusión resulta además del todo concordante con las restantes probanzas aparejadas a los autos, dado que los testigos deponen, de manera conteste, que la vivienda ubicada en domicilio reservado, es de propiedad del actor y en ella reside actualmente el demandado; misma circunstancia que reconoce el propio demandado en su contestación, quién no controvierte la propiedad del bien raíz, aunque atribuye un cariz jurídico distinto a la ocupación que hace del inmueble ya referido. Lo anterior se ve también ve refrendado con el mérito de la certificación del receptor judicial Sergio Arriagada Vidal, quien deja constancia de que el demandado reside en el domicilio ubicado en domicilio reservado.

2.- Que habiéndose acreditado el dominio del actor sobre el inmueble reclamado y su ocupación por parte del demandado, éste no comprobó contar con un título oponible a aquélla que justifique su tenencia.

3.- Que, en consecuencia, concurren todos los requisitos que hacen procedente la acción de precario prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, lo que conduce al acogimiento de la acción en lo que concierne al bien raíz de la especie, pues su ocupación obedece a la mera tolerancia o ignorancia por parte del demandante.

4.- Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se eximirá a la demandada de las costas del proceso, por haber tenido motivo plausible para litigar.

Y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de doce de junio de dos mil veinte, y en su lugar se declara que se acoge la demanda de precario, condenándose a la demandada a restituir el inmueble sublite, libre de todo ocupante, dentro de trigésimo día contado desde que la presente resolución quede ejecutoriada, sin costas.

Acordada la revocatoria con el voto en contra del Ministro señor Mauricio Silva Cancino, quien fue del parecer de mantener la decisión de la Corte de Apelaciones, por los motivos expresados en el fallo de casación que antecede.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministra Señora Rosa Egnem S.

N° 138.487-2020.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Mauricio Silva C. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Fuentes M.

No firma el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.