Indemnización de perjuicios
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 29 de diciembre de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Inmobiliaria el Ingenio Limitada y Otro
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 309-2021
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 7089-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Rosa Egnem Saldias
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Abandono del procedimiento · Error de derecho/Influencia sustancial · No se señala o explica error de derecho
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 60559-2021, 29 de diciembre de 2021, «con Inmobiliaria el Ingenio Limitada y Otro»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en este procedimiento ordinario Rol C-7089-2018 tramitado digitalmente ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “nombre reservado con Inmobiliaria El Ingenio Ltda. y nombre reservado”, la demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha veintisiete de julio de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el dieciséis de febrero del mismo año, que acogió el incidente de abandono del procedimiento.
2°.- Que la recurrente alude en su arbitrio a los artículos 6 y 8 de la Ley 21.226 así como el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, sin indicar la forma en que tales preceptos habrían sido transgredidos, limitándose a reproducir la secuencia de hechos ocurridos durante la tramitación de la causa, reproduciendo los argumentos invocados al momento de oponerse a la solicitud de abandono así como el contenido del fallo de primera instancia que acogió dicha incidencia, para finalizar solicitando que “Se sirva tener por interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de sentencia definitiva dictada en estos antecedentes con fecha 27 de julio de 2021 y notificada a las partes con esa misma fecha, someterlo a la tramitación legal, lo declare admisible y concederlo para ante la Excelentísima Corte Suprema, por todas o algunas de las causales indicadas y dicte sentencia de reemplazo en el cual acoja las excepciones opuestas a la demanda y rechace la demanda en todas sus partes, con costas”, no correspondiendo sus solicitudes a la sentencia que se ha elevado al conocimiento de esta corte.
3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida.
Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que él o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que requiere además un desarrollo argumentativo en torno a los yerros de derecho que acusa.
Pues bien, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, el libelo únicamente menciona algunos preceptos legales, mas no expone como se habría producido su contravención y en su petitorio se refiere a una sentencia que no es motivo de la casación impetrada en estos autos, falencia y errores que impiden que el arbitrio pueda superar el umbral de admisibilidad formal.
Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Vesna Blazevic Quiroz, representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintiuno.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Rol Nº 60.559-2021.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Raúl Fuentes M.
No firma la Ministra Sra. Egnem, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por no encontrase disponible su dispositivo al momento de la firma.