Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda
- Fecha
- 29 de diciembre de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 560-2019
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Quirihue, Rol 58-2019
- Ministros
- Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Muñoz Pardo
- Descriptores
- Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Cómputo del plazo de prescripción · Terminación del arrendamiento · Prescripción parcial · Cumplimiento de contrato · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 92060-2020, 29 de diciembre de 2021, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 92060-2020
- Casación en el fondo Leyes reguladoras de la prueba 29 dic 2021
Otros recursos en la causa Rol 560-2019 de la C.A. de Chillán
- Rol 95067-2020 Fianza de resultas 28 ago 2020
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de la expresión “2014” en la parte final del motivo vigésimo noveno, y se corrige la numeración de los basamentos que siguen al trigésimo quinto, quedando como trigésimo sexto y así sucesivamente.
Asimismo, se reproducen las consideraciones primera a séptima de la sentencia que se invalidó.
Y teniendo además presente:
Lo razonado en los basamentos undécimo y duodécimo de la sentencia de casación que antecede, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de quince de julio de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue en el ingreso Rol C-58-2019, con declaración que la excepción de prescripción abarca los períodos anteriores al año 2014, inclusive.
Se previene que el Ministro (S) señor Biel estuvo por confirmar la decisión sin efectuar declaración alguna, en virtud de las razones expresadas en el voto de disidencia de la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del Ministro (S) señora Juan Manuel Muñoz Pardo.
N°92.060-2020
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Rodrigo Biel M. y Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Ministro Sr. Muñoz no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera y no estar disponible el dispositivo al momento de firmar el segundo.