Cláusula de aceleración
- Fecha
- 31 de diciembre de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Estado de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 7-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Chillan, Rol 1178-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Juan Shertzer Díaz, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel Melgarejo
- Redacción
- Juan Muñoz Pardo
- Disidencia
- RODRIGO FRANCISCO JAVIER BIEL MELGAREJO
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
- Descriptores
- Cláusula de aceleración · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Banco del Estado · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Carácter facultativo · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 76491-2020, 31 de diciembre de 2021, «Banco Estado de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 76491-2020
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 31 dic 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos sexto a noveno.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Lo razonado en los basamentos segundo y cuarto al séptimo de la sentencia de casación que antecede, lo previsto en los artículos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Biel M., quien estuvo por revocar el pronunciamiento de primer grado que acoge íntegramente la excepción de prescripción y desestima la ejecución y en su lugar acceder a la aludida excepción solo por las cuotas vencidas entre el 5 de noviembre de 2017 y el 3 de julio de 2018.
Todo, sobre la base de los fundamentos expresados en su disidencia del fallo de nulidad.
En consecuencia y haciendo suyos los razonamientos que en la sentencia anulada desarrollan los jueces de segundo grado que permiten negar lugar a la excepción del N° 7 del artículo 464 del código adjetivo, estuvo también por rechazar esa defensa y disponer la prosecución de la ejecución, en relación al capital adeudado al que se refieren las cuotas no afectadas por la prescripción.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Muñoz Pardo y de la disidencia, su autor.
N° 76.491-2020.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Rodrigo Biel M. (s), Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s) y Sr. Juan Pedro Shertzer D.
No firman los Ministros Sr. Prado y Sr. Shertzer no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y haber cesado en sus funciones el segundo.